La defensa de Yokairy Julianny Sosa Asencio presentó un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que confirmó la condena de 12 años de prisión impuesta en su contra, alegando vulneraciones al derecho de defensa durante el proceso judicial.
El abogado Jean Cristofer Pérez Lebrón informó que la acción judicial no busca reabrir el caso desde el plano emocional ni cuestionar nuevamente los hechos atribuidos a su representada, sino que procura un examen constitucional sobre la efectividad de la defensa técnica ejercida durante el juicio.
Según explicó, el recurso plantea una interrogante central. Es si una condena penal puede sostenerse cuando pruebas relevantes fueron incorporadas sin un contradictorio real y efectivo por la defensa anterior.
La defensa sostiene que entre las pruebas admitidas figuraban una memoria USB y un disco compacto. Estos elementos digitales formaron parte de la estructura probatoria utilizada para sustentar la condena.
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El abogado insistió en que la discusión trasciende el caso de Yokairy Sosa. También abre un debate sobre el alcance de las garantías procesales en materia penal. A su juicio, la sola presencia de un abogado no basta para validar una condena si no hubo una defensa materialmente efectiva.
¿En qué consiste el caso de Yokairy Sosa?
La acción llega luego de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificara en marzo de 2026 la sentencia condenatoria de 12 años de prisión. Es por asociación de malhechores, robo agravado y porte ilegal de arma de fuego. El caso está relacionado con una red de raptos exprés en el sector María Auxiliadora del Distrito Nacional.
En esa decisión, la Suprema concluyó que no hubo irregularidades procesales. También sostuvo que la incorporación de las pruebas digitales se había aceptado sin objeciones formales durante el juicio.
Con el nuevo recurso, el Tribunal Constitucional deberá determinar si en el proceso se garantizó plenamente el derecho de defensa. También deberá evaluar si existen elementos que justifiquen revisar el alcance constitucional de la condena.