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Vistas Públicas CNM: Daniel Julio Nolasco Olivo

«Yo sería partidario de aprobar primero el Código Penal y luego el aspecto de las causales pueda aprobarse en una ley especial»

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) retomó hoy las evaluciones a los postulantes a jueces del Tribunal Constitucional (TC), siendo esta su quinta sesión.

Entrevista a Daniel Julio Nolasco Olivo

Entre los profesionales del derecho entrevistados hoy 6 de diciembre, está Daniel Julio Nolasco Olivo, quien es juez de la Cámara Penal corte de apelación Distrito Nacional.

Entrevista a Daniel Julio Nolasco Olivo

Daniel Julio Nolasco Olivo/ Postulante

Ante la pregunta ¿Qué opinión le merece la inclusión de las tres causales en una ley independiente o en el Código Penal?, realizada por el senador Bautista Rojas Gómez, Nolasco Olivo respondió: “Este tema ha traído una controversia determinante por los distintos sectores que se oponen a las causales. Los congresistas han planteado la hipótesis de primero aprobar el Código Penal dejando fuera el tema de las causales… Por la delincuencia actual, amerita incluir el cúmulo de penas, siempre y cuando no exceda de los 60 años. Yo sería partidario de aprobar primero el Código Penal y luego el aspecto de las causales pueda aprobarse en una ley especial”.

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El senador Rojas Gómez, intervino para preguntar la opinión del postulante como juez sobre una interrupción del embarazo bajo alguna de las causales, poniendo como ejemplo un embarazo que ponga en riesgo inminente la vida de la madre, a lo que Nolasco respondió: “Hay que tomar en cuenta la decisión de la madre, si ella decide continuar su embarazo, se basa en el principio de autodeterminación que tiene toda persona”.

La procuradora general de la República, Miriam Germán, preguntó: ¿Cuándo aplica el Recurso de revisión constitucional? Respuesta: “Aplica en tres aspectos. Cuando se está conociendo un proceso y se inaplica la norma jurídica. Cuando se viola un precepto judicial dictado por el TC y también cuando hay una tercera causal. Y cuando la norma jurídica viola un derecho fundamental, por lo que esa decisión se puede atacar”.

Aumento salarial para jueces

Mientra el presidente del Senado, Ricardo De Los Santos, le preguntó si considera que el TC puede disponer el aumento salarial de los jueces, tomandolo desde el artículo 184 de la Constitución.

Daniel Julio sostuvo: “La propia Constitución establece que los aumentos salariales de no deben ser para beneficio propio de los funcionarios del momento, sino para los entrantes. Si se respeta ese aspecto, puede aplicarse ese aumento salarial”.

Daniel Julio Nolasco Olivo es el cuarto postulante entrevistado hoy por el CNM.

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