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Vendedor de vehículo no será culpable de daños por accidente de tránsito causado por el comprador

  • La disposición tiene efecto si la transacción comercial se realiza bajo el sistema de venta condicional de muebles.

Santo Domingo, RD.  – La Suprema Corte de Justicia creó jurisprudencia y en lo adelante quien venda un vehículo no será culpable de los daños causados si el comprador tiene un accidente de tránsito.

La Sentencia fue evacuada por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia el 31 de enero de este año. Las ventas condicionales de muebles están amparadas en la Ley número 483, artículo 17.

Anterior a está sentencia quienes resultaban culpables de los daños causados por los accidentes de tránsito eran los vendedores de los vehículos.

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Es por esta razón que Félix Correa, asesor de Seguros, recomienda que una vez se produce la venta de un vehículo; el vendedor debe proceder a realizar el traspaso y registrar el acto de venta en el Ayuntamiento que corresponda.

Correa sostiene que la no realización del traspaso es común en las ventas de vehículos de manera particular o en las calles; porque los dealers no sacan un vehículo de sus establecimientos sin la debida documentación.

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