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Un mes para que nuevo Código Penal entre “con todo” en el país

Hoy viernes 3 de julio falta un mes justamente para que entre en vigencia la Ley 74-25, del nuevo Código Penal, en medio del debate entre sectores sobre la extensión o no de la vacatio legis ante artículos de la pieza que, según consideran, chocarían con la Constitución.

La norma, con avances para la justicia y la seguridad en la República Dominicana, tuvo más de dos décadas de discusión en el Congreso Nacional, y terminó promulgada por el presidente Luis Abinader el 03 de agosto de 2025.

La ley sustituirá la legislación vigente inspirada en el Código Penal francés promulgado el 12 de febrero de 1810 por Napoleón Bonaparte, y que entró en vigor el 1 de enero de 1811.

El nuevo marco penal endurece las penas, contempla el concurso de infracciones hasta por 60 años, persigue con rigor la criminalidad organizada y responde a los nuevos delitos que amenazan la convivencia social y la seguridad ciudadana en el país.

Avances en la pieza

Entre los avances más relevantes de la legislación destaca la tipificación de nuevos delitos como el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio; se tipifican todos los supuestos convencionales de crímenes de lesa humanidad y genocidio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y culpa consciente, los daños por dopaje, el autosecuestro, la falsa denuncia, la obstrucción de justicia y se eleva la pena para la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja.

Se aumentan las penas de prisión hasta 40 años, e incluso hasta 60 años en caso de concurso de infracciones graves.

El pliego legal contiene, además, la creación de medidas socio judiciales, que incluyen vigilancia posterior al cumplimiento de condena, registro de agresores sexuales y programas de reeducación para la reinserción social de los infractores.

Asimismo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual permite sancionar a personas jurídicas que, por negligencia o actos de sus representantes, incurran en delitos.

La norma también contiene órdenes de protección más robustas para víctimas de violencia de género, intrafamiliar o de cualquier agresión que amenace su integridad.

La nueva ley fortalece la lucha contra la corrupción administrativa, al ampliar los plazos de prescripción, endurecer las sanciones e inhabilitar a los responsables de incurrir en este delito para ocupar cargos públicos. La reforma también extiende los plazos de prescripción de delitos sexuales contra menores de edad y personas vulnerables hasta los 30 años, contados desde que la víctima alcanza la mayoría de edad.

Debate de sectores

Actores y entidades proponen prorrogar la entrada en vigencia del nuevo Código Penal para corregir algunos de sus aspectos que podrían chocar con la Constitución. Otros, en cambio, rechazan la proposición, al considerar que el país no debe esperar más por la aplicación de la norma ante los delitos actuales.

Favorecen “congelar” la vacatio legis los juristas penalistas Francisco Álvarez y Carlos Balcácer, así como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus). Se suman a esta petición Hotoniel Bonilla, secretario de Justicia de la Fuerza del Pueblo (FP); Miram Germán, exprocuradora general de la República; Eduard Espiritusanto, vocero de los senadores de FP; Charles Mariotti, diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), entre otros.

En tanto, abogaron por la inminente entrada en vigor de la ley el presidente del Senado, Ricardo de los Santos; el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara; el ministro de Justicia, Antoliano Peralta; el abogado y catedrático Ricardo Rojas León; el vocero de los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Amado Díaz; entre otros.

¿Por qué el 3 de agosto y no el 4, 5 o 6, como han dicho algunos?

La Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana entra en vigencia el próximo 03 de agosto y no el día 4, 5 o 6 del referido mes, debido a que el artículo 393 de la legislación es bastante claro al respecto así como el artículo 1 del Código Civil.

La Ley 74-25 establece, en su último artículo (el 393), que entrará en vigencia a partir de los doce meses de su promulgación y “publicación”. No dice que sería conforme al Código Civil, como erróneamente podrían entender algunos. El Poder Ejecutivo promulgó la pieza el 3 de agosto de 2025, resultando publicada también ese mismo día en la Gaceta Oficial. Esto hace que su entrada en vigor sea justo un año después: el 3 de agosto de 2026.

El Código Civil precisa, en su artículo 1, que las leyes, “salvo disposición legislativa expresa en otro sentido”, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.

La parte de texto que dice “salvo disposición legislativa expresa en otro sentido” aplica al artículo 393 del nuevo Código Penal, lo que hace que su entrada en vigencia se realice en la fecha ya indicada y no el día 4, 5 o 6 de agosto.

Artículos controversiales: algunos podrían ser modificados

La Ley 74-25 ha sido centro de debates en diversos escenarios desde que fue promulgada, aunque son más los sectores y actores que la aplauden. El artículo 310, sobre el ultraje, ha sido uno de los más atacados de la norma. Los demás son los artículos 208, que trata la difamación; el 315, que aborda la libertad de expresión; el 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el 9, que trata la responsabilidad compartida; el 12, sobre la comisión por omisión; y el 354, de la certificación falsa de estado de salud.

También están los artículos del 46 al 49, sobre el cúmulo de pena; el 136, actividad sexual no consentida; el 173, discriminación; del 106 al 110, la penalización del aborto; entre otros.

Varios legisladores han sometido iniciativas de modificación en algunos de esos artículos. El Poder Ejecutivo contiene, además, un proyecto de ley que someterá en lo adelante.

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