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TSE repone derecho candidato regidor de La Vega por FP; anula boletín número 22 de la Junta Municipal Electoral

Fausto Antonio Mota García, pudo demostrar error en boletín que daba ganadora a candidata. Foto CDN Digital
Fausto Antonio Mota García, pudo demostrar error en boletín que daba ganadora a candidata. Foto CDN Digital

La Vega-El Tribunal Superior Electoral revocó dos resoluciones de la Junta Municipal Electoral de La Vega, y restituyó su derecho de ser elegible al señor Fausto Antonio Mota García, candidato a regidor del Partido Fuerza del Pueblo. Además, ordenó de oficio como medida provisional suspender la toma de posesión de las autoridades electas en el nivel de regidores del citado municipio. Esto, hasta tanto, se ejecute la sentencia.

La Alta Corte, al dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 005-2024 y 006-2024, deja sin efecto cualquier acto que implique modificaciones al cómputo electoral, como las ordenadas mediante las referidas resoluciones, las cuales, fueron revocadas por la sentencia. “En consecuencia, ANULA cualquier certificado de elección y proclamación de candidaturas que se haya emitido erróneamente basándonos en el boletín municipal electoral provisional número 22 que modifica los resultados electorales del municipio La Vega en el nivel de regidores y sus votos preferenciales”, señala el dispositivo del fallo.

Asimismo, ordenó a la Junta Electoral de La Vega realizar nuevamente la distribución de los escaños a los partidos. Asimismo, a las agrupaciones y movimientos políticos contendientes en el nivel de regidores y la posterior identificación de las candidaturas electas. Esto, a partir de los resultados electorales contenidos en el boletín municipal electoral provisional número 21, emitido por la propia Junta Electoral de la Vega.

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Las resoluciones anuladas se emitieron el 25 de febrero de 2024 por la mencionada Junta Electoral.

En la sentencia el alto Tribunal aclaró que el interviniente, señor Fausto Antonio Mota García, pudo demostrar el error del que adolecen las mismas, al transgredir los principios de conservación del acto electoral, debido proceso y transparencia, en razón de que en la resoluciones existen incongruencia que no aclaran la justificación para la modificación de las actas.

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Puntos observados por el Tribunal Superior Electoral.

a) La Junta Electoral de La Vega, actuando como Tribunal de primer grado, ordenó mediante las resoluciones atacadas el correctivo de las actas de los colegios electorales 0178A y 0179A del municipio La Vega (nivel de regidores R y nivel de regidores voto preferencial R1), sin presentar justificaciones razonadas sobre las inconsistencias de dichas actas que destruyeran la presunción de validez de las mismas.

El Tribunal verifica, a partir de las pruebas aportadas, que las relaciones de votación de los colegios electorales 0178A y 0179A no presentan inconsistencias y fueron revisadas, verificadas y firmadas por todos los miembros del colegio y delegados de los partidos políticos. Además, tenían su sello, sin constancia de ningún reparo por parte de los delegados;

b) La Junta Electoral de La Vega, al acoger el reparo al cómputo electoral por supuestas irregularidades, debía convocar a los delegados políticos acreditados de las organizaciones partidarias para que en su presencia se realizara la comparación de actas. También la posible modificación de las mismas, dando oportunidad a que se presentaran las protestas en caso de inconformidades.

La decisión se adoptó en Cámara de Consejo con el voto unánime de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente. También Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, mediante la Sentencia número TSE/0327/2024, correspondiente al expediente núm. TSE-01-0160-2024.

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