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TSE rechaza demanda en suspensión de proclamación y registro de candidatura a alcalde por Santiago del PRM

TSE rechaza demanda en suspensión de proclamación y registro de candidatura a alcalde por Santiago del PRM
TSE rechaza demanda en suspensión de proclamación y registro de candidatura a alcalde por Santiago del PRM

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la acción de suspensión de proclamación y registro de candidatura a alcalde por Santiago del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

La demanda en suspensión fue incoada el 27 de octubre del 2023 por el señor Sóstenes Rubén Polanco Lora, contra la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el propio Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE). 

Fue rechazada por no haber acreditado la parte demandante la existencia de una turbación manifiestamente ilícita; un daño inminente e irreparable o que se pretenda asegurar la ejecución de cualquier decisión dictada por el Tribunal que haga necesario que el mismo disponga las medidas solicitadas en las conclusiones de la demanda, tal y como lo establece el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. 

La Alta Corte también rechazó la imposición de astreinte solicitada por la parte demandante, por ser accesoria a la demanda principal.

Con relación al expediente número TSE-01-0126-2023, el Tribunal decidió, previo a rechazar la demanda, otorgar al caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos y conclusiones vertidos en la instancia de apoderamiento y, en consecuencia, CONOCER del mismo como una demanda en referimiento.

El magistrado Ygnacio Pascuasl Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, jueces titulares, además, rechazaron  el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, PRM, en cuanto a la falta  de legitimación procesal pasiva, en virtud  de  que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvo puesto en causa en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto núm. 223/2023 de fecha 27 de octubre del 2023, instrumentado por el ministerial Eusebio Disla F, alguacil Ordinario de la Cámara Penal  de  la Corte de Apelación de Santo Domingo, y fueron ofrecidas calidades en su representación.

El Tribunal rechazó además el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, PRM, respecto a la falta de objeto, porque no se pudieron acreditar pruebas de que la actuación que pretende suspenderse se haya consumado, lo cual tampoco había ocurrido al momento de lanzarse la demanda.    

Más contenido por Redacción CDN

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