Santo Domingo, RD. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró parcialmente inadmisible una acción de amparo incoada por José Socorro Peña Santana, quien perseguía que se le incorporara como miembro de la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblo (FP).
La decisión se basó en falta de objeto. Esto debido a que, al momento de dictarse la sentencia, ya había concluido el evento en el que fueron escogidos los miembros del referido organismo, celebrado el domingo 14 de septiembre de 2025. En consecuencia, resultaba imposible restituir ese derecho específico.
Sin embargo, la Alta Corte dispuso la restitución plena de los derechos de afiliación y participación del accionante. Ordenó cesar cualquier actuación que limite su integración política dentro de la organización o que impida su inscripción como aspirante a futuros cargos directivos.
El Tribunal rechazó el pedimento sobre la inclusión del accionante en una de las plazas reservadas de la Dirección Política. Esto debido a que la decisión de quiénes ocuparán dichas posiciones es un asunto discrecional de la organización partidaria.
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El Tribunal estuvo conformado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, y los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz. Dicho tribunal rechazó el recurso de inadmisión planteado por la Fuerza del Pueblo, que alegaba la existencia de otra vía para conocer el caso. No obstante, se estableció que la acción de amparo es el mecanismo más efectivo e idóneo para reparar las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por Peña Santana.
También rechazaron el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, Fuerza del Pueblo, sobre la notoria improcedencia de la acción de amparo. Esto por no configurarse dicha causal de inadmisión.