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Tribunal Constitucional declara inadmisible acción contra disposición que prohíbe reelección presidencial en 2028

Santo Domingo, R.D. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana, la cual prohíbe al presidente electo en 2024 postularse nuevamente para ese mismo cargo ni para la vicepresidencia.

La decisión se adoptó mediante la sentencia TC/0407/25, con el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto salvado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega. La jueza Army Ferreira no participó en la deliberación ni votación por razones establecidas en la ley.

El alto tribunal sostuvo que jurídicamente no resulta posible someter a control de constitucionalidad una disposición contenida en el mismo texto constitucional, al tratarse de la expresión directa del Poder Constituyente. En palabras del tribunal, “la Constitución no puede ser contraria a sí misma”.

La sentencia se apoya en precedentes del propio TC, como la TC/0352/18, y en la jurisprudencia histórica de la Suprema Corte de Justicia (Sentencia núm. 1-1995), que afirman que las disposiciones constitucionales no pueden ser impugnadas mediante mecanismos jurisdiccionales. Además, se reafirma que las normas constitucionales tienen la facultad de tener efectos retroactivos y pueden modificar situaciones jurídicas previamente establecidas.

La decisión también acoge el dictamen de la Procuraduría General de la República, que solicitó declarar inadmisible la acción por no estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (Ley 137-11).

El tribunal concluyó que permitir que cualquier órgano del Estado —incluido el propio TC— revise o anule disposiciones constitucionales equivaldría a usurpar el Poder Constituyente y cometer un acto de ruptura del orden constitucional y democrático, lo que sería, en esencia, “un golpe a la Constitución”.

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