SANTIAGO, RD.- El Tercer Tribunal Colegiado de la jurisdicción de Santiago condenó a diez, ocho y cinco años de prisión a tres hombres hallados culpables de cometer una estafa millonaria en perjuicio de dos ciudadanas a las que prometieron beneficios a cambio de inversiones millonarias en una financiera.
Tras una exhaustiva y rigurosa investigación, el Ministerio Público compiló decenas de elementos probatorios que presentó ante el citado tribunal en contra de William Humberto Genao Frías; César Augusto Villamán Peña y Emilio de Jesús Díaz Genao; quienes se asociaron y convinieron apropiarse, bajo engaño; de millones de pesos y dólares en perjuicio de las víctimas Rosa Amelia Bonelly Ramos y Milagros Ramos.
Los jueces José Rafael de Asís Burgos, Deyanira Méndez y Yasmín de los Santos Ortiz acogieron la solicitud de la Fiscalía de Santiago y condenaron a 10 años de reclusión a Genao Frías; a ocho años a Villamán Peña y otros cinco a Díaz Genao.
Representado por el fiscal litigante Juan Elías Pérez; el Ministerio Público probó al tribunal que los tres hombres se pusieron de acuerdo para captar víctimas y proponerles beneficios económicos que no saldarían, a fin de estafarlos.
El órgano de la persecución penal sustentó su acusación tras comprobar que los procesados se asociaron para proponer un negocio de inversión; a través de la empresa Peregrine Financial Group, Inc.; basado en documentos ilegítimos, debido a que la citada compañía no cuenta con la autorización en el país para realizar ese tipo de operaciones.
La acusación sobre la millonaria estafa refiere que las víctimas depositaron a favor del grupo; en diferentes partidas, alrededor de 218,000 dólares, de los cuales los hoy condenados entregarían beneficios por concepto de ganancias de inversión.
Como garantías de las inversiones realizadas, Genao Frías, Villamán Peña y Díaz Genao entregaron varios títulos de propiedad que resultaron ser falsos.
El Ministerio Público otorgó al proceso la calificación jurídica que citan y castigan los artículos 150, 152, 265, 266 y 405 del Código Penal.