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Congresistas estudian proyecto de ley subsidia a desempleados por seis meses

Se creará un fondo donde las empresas aportarán el 0.75% de la nómina reportada; los trabajadores, el 0.25% del salario; y el Estado, un aporte anual equivalente al 0.5% del salario mínimo nacional.

subsidio
Bray Vargas, diputado por la provincia de Santiago.

Por Abed-nego Paulino

Un proyecto de ley que se estudia en el Congreso Nacional establece que, si una persona pierde su empleo de forma legal luego de trabajar en él por al menos un año en los últimos 24 meses, el Estado le dará un subsidio durante seis meses consecutivos.

La “ayuda estatal” será mensual, equivalente al 60% del salario mínimo vigente en el sector correspondiente. El subsidio no se podrá transferir, embargar ni acumular, y será compatible con la participación en programas de empleabilidad y reinserción laboral.

El pliego de ley, que no hace referencia a la cesantía ni a la reforma laboral, crea un Fondo Nacional de Protección por Desempleo (Fonaprod). Este fondo será financiado bajo un esquema tripartito: empresas, trabajadores y el Estado. Las empresas aportarán el 0.75% de la nómina reportada y los trabajadores aportarán el 0.25% del salario. Por su parte, el Estado hará un aporte anual equivalente al 0.5% del salario mínimo nacional.

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Se trata del proyecto legislativo sometido en la Cámara Baja por el diputado peledeísta Bray Vargas. Dicho proyecto modifica varios artículos de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para incorporar el régimen de protección por desempleo y otras disposiciones. El representante congresual de Santiago introdujo la pieza a la Cámara hace dos meses (el 26 de noviembre de 2025).

ARS no podrán suspender la cobertura por un año

El marco de ley adiciona el Título IV Bis a la Ley 87-01, titulado «Régimen de Protección por Desempleo (RPD)», será parte integral del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La pieza propone que todo trabajador formal afiliado al SDSS tendrá derecho a un subsidio temporal por desempleo cuando su terminación laboral sea formal, documentada y notificada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). También es requisito haber cotizado un mínimo de 12 meses dentro de los últimos 24 meses.

El beneficiario deberá participar de forma obligatoria en programas de empleabilidad y reinserción laboral. Por ejemplo, programas de formación técnica, servicios de intermediación laboral, capacitaciones del Infotep y ferias de empleo certificadas.

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El desempleado conservará su cobertura en el Seguro Familiar de Salud (SFS) por un período de 12 meses posteriores a la terminación laboral. Durante este tiempo, no pagará copagos adicionales. Además, mantendrá las mismas condiciones, coberturas y catálogo de servicios. Asimismo, las ARS no podrán suspender la cobertura dentro del plazo establecido.

Los trabajadores podrán solicitar el subsidio mediante plataformas digitales habilitadas por la TSS; oficinas de atención al afiliado (DIDA). También a traveés de ventanillas físicas de la TSS, la cual deberá emitir una respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

De acuerdo a la normativa, el Fondo Nacional de Protección por Desempleo será administrado por la TSS. Este será supervisado por la Superintendencia de Pensiones (Sipen) y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Reglamento en 90 días

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, deberá emitir el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de 90 días a partir de su promulgación.

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Iniciativa pasará a comisión integrada por senadores y diputados

En un informe de fecha 9 de enero de este año, la Comisión Permanente de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, apoderada de la pieza legislativa, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un informe mediante el cual recomienda desapoderar a la comitiva del conocimiento de del pliego de ley. En su lugar, recomienda apoderar a la comisión bicameral de Seguridad Social (ambas presididas por el diputado Rafael Castillo), por ser quien se encuentra trabajando en el proceso de revisión integral de la Ley 87-01.

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