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Reemplazo del presidente del TSE

El artículo publicado hace referencia a tres aspectos totalmente infundados: el primero afirma, que Marcos Cruz no asume la presidencia sino las funciones de Román Jáquez.

Santo Domingo, RD.- A los fines de evitar confusiones innecesarias que pudieran dar lugar a albergar propósitos concebidos al calor de acontecimiento recientes, queremos ofrecer nuestra opinión sobre un artículo publicado en el día, 04 de noviembre de 2020, y que tiene como fuente a CDN, en el cual se afirma, erróneamente, lo siguiente
Marcos Cruz no asume la presidencia sino las funciones de Jáquez, ya que es al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que le corresponde escoger quien lo sustituiría en la presidencia, para lo cual tendría que realizar una reunión extraordinaria para seleccionarlo, de los actuales jueces”.

Esta afirmación carece de total veracidad y respaldo legal a la luz de lo establecido por el Artículo 30 en la Ley 29-11, el cual dispone que los jueces suplentes tienen como función el reemplazar a los jueces titulares en su ausencia y cumplir las obligaciones designadas por el Pleno del Tribunal y las normas reglamentarias.

La reciente elección por parte del Senado de la República del magistrado Román Jáquez, presidente de la Junta Central Electoral (JCE), configura su ausencia en el cargo como lo establece el referido Artículo 30, lo que abre las puertas a que sea reemplazado por su suplente, Marcos Cruz por el resto del periodo para el cual fue elegido.

El artículo publicado hace referencia a tres aspectos totalmente infundados: el primero afirma, que Marcos Cruz no asume la presidencia sino las funciones de Román Jáquez.

Esto es un absurdo, porque se da la impresión de que Román Jaquez tenía atribuciones en función de su persona y no como presidente del TSE, es decir, que el licenciado Cruz no sustituiría al presidente del TSE, sino a Román Jaquez, de lo que se podría deducir, que las funciones del presidente del TSE quedan vacantes hasta que supuestamente el Consejo Nacional de la Magistratura designe a un juez de los cuatro titulares que quedan; pasando por alto que la Constitución de la República ni la Ley 29-11 contempla tal modalidad de reemplazo.

El autor o autora del artículo de marras no se percata de que un reemplazo de esa manera y no contemplado en la ley, dejaría vacante el cargo del titular que subiera a ocupar la presidencia del TSE, la cual tendría que ser llenada por otro suplente; entonces, qué sentido tendría esa triangulación; obviamente ninguna, a menos que mentes atrevidamente fértiles y “peligrosamente creativas” pretendan generar confusión innecesaria en favor de recientes y legítimas aspiraciones no favorecidas, aunque de vocación sucesora permanente.

El segundo aspecto dice, que es el Consejo Nacional de la Magistratura al que le corresponde escoger quien lo sustituiría en la presidencia. Se olvida el autor del artículo, que el CNM ya había escogido, en el mes de julio de 2017, quien reemplazaría al presidente del TSE en caso de que este se ausentara, esa persona escogida fue Marcos Cruz.

Finalmente, el tercer aspecto señala que, el CNM tendría que realizar una reunión extraordinaria para seleccionar al presidente de los actuales jueces del TSE.

Esto último es un absurdo todavía mayor, pues el CNM no está obligado a ser convocado extraordinariamente para elegir a un nuevo presidente del TSE, ya que para eso se había elegido en su momento a un suplente con la exigencia de los mismos requisitos de edad, capacidad técnica y compromiso moral que el juez presidente, entonces, qué sentido tendría elegir a un suplente del presidente si cuando este se ausentara lo sustituye otro juez titular. Si así, erróneamente, lo hubiese concebido el legislador ordinario en la Ley No. 29-11, lo que no ocurrió, tal disposición no tendría sentido alguno, pues no puede pretenderse, al margen de la ley vigente, que un suplente funcione para una ocasión y para otra no.

Por: Jorge Eligio Méndez Pérez, juez suplente del TSE

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