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Pleno JCE asigna responsabilidades a miembros suplentes

Pleno JCE asigna responsabilidades a miembros suplentes
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) asignó responsabilidades a los cinco miembros suplentes tras la Sesión Administrativa Ordinaria. Foto: CDN Digital.

En una circular, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió en la Sesión Administrativa Ordinaria efectuada el día 28 de enero la designación de responsabilidades a los cinco miembros suplentes de la entidad.

El primer miembro suplente, Prado Antonio López Cornielle, queda adscrito al proyecto de cambio de cédula de identidad e identidad y electoral. Además, se encuentra dentro del proyecto sobre la abstención electoral a nivel nacional y en el exterior.

Mientras que el segundo miembro suplente, Cristian Perdomo Hernández, queda adscrito al Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (Iespec).

Asimismo, Iván Vladimir Féliz Vargas asumirá como enlace entre el órgano electoral y el Ministerio Público (MP) para dar seguimiento y apoyo contra los crímenes y delitos electorales, así como en contra de las violaciones a la identidad.

En tanto que Anibelca Rosario Rosario queda adscrita al proyecto de cambio de cédula de identidad y cédula de identidad y electoral, al igual que Prado López Cornielle.

Por último, Tony Tejada queda adscrito a la Comisión de Juntas Electorales y Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Conozca cómo realizar el registro de defunción en la Junta Central Electoral

El registro de defunción es un trámite importante y necesario para la legalización del fallecimiento de una persona. En la República Dominicana, las Oficialías del Estado Civil de la Junta Central Electoral son las encargadas de registrar las defunciones, asegurando que todos los documentos relacionados estén debidamente asentados en los Libros-Registros correspondientes.

El registro de defunción debe realizarse en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, y el lugar para llevar a cabo este procedimiento depende de varios factores. Los lugares habilitados para registrar una defunción son:

Lugar de fallecimiento

Último domicilio del fallecido

Lugar de entierro

Delegación de Oficialía, si la defunción ocurrió en un centro de salud.

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