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Pedro Catrain plantea necesidad de aprobar Ley de Extinción de Dominio

Pedro Catrain plantea necesidad de aprobar Ley de Extinción de Dominio
Pedro Catrain plantea necesidad de aprobar Ley de Extinción de Dominio

Santo Domingo, RD.- El senador perremeista Pedro Catrain considera que la imagen del país resultaría afectada seriamente si no se aprueba la Ley de Extinción de Dominio.

Debido a que la Ley ayudaría a confiscar los bienes que se demuestre que fueron adquiridos por actividades ilícitas.

Como el narcotráfico, lavado de activos y cualquier otro acto de corrupción.

Ciertamente, de no ser aprobado colocaría al país en una posición desfavorable ante organismos internacionales.

De esta forma, la ley perseguiría tanto a funcionarios civiles como militares e incluso a los presidentes de la nación.

En tanto, la comisión consulta a juristas para evitar que la Ley choque con el artículo 51 de la Constitución que ya contempla la iniciativa.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley se necesitaría la designación de un juez especial, así como un órgano administrador de los bienes que sean incautados.

Ley de Extensión de Dominio

Es una herramienta jurídica y consiste en la posibilidad de que el Estado pueda incautar o decomisar bienes adquiridos producto de infracciones.

Queda claro que la intención de esta norma es positiva, pues resulta injusto e incorrecto que una persona que haya adquirido cuantiosos bienes.

Mismos producto de actividades ilícitas pueda continuar gozando de ellos.

Pero la extinción de dominio no carece de críticas, muchas de las cuales apuntan a la experiencia en países desarrollados.

Donde las instituciones encargadas de realizar estas actividades han abusado de esas facultades.

Es precisamente por el amplio poder que concede esta herramienta que se requiere de una supervisión judicial eficaz y completa.

Lamentablemente, el proyecto de ley no contiene suficientes elementos de salvaguarda para prevenir que se convierta en una herramienta de potencial uso de manera ilegítima.

En primer término, la ley invierte la carga de la prueba, al exigir que el encausado pruebe la “procedencia lícita” de los bienes.

Por: Danyero Read

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