Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Hacienda de la República Dominicana ha emitido un comunicado aclarando el proceso normativo y procedimental para el pago de sentencias condenatorias definitivas que involucran a instituciones públicas. A través de este comunicado, el organismo busca proporcionar claridad sobre cómo se gestionan las sentencias judiciales que obligan al Estado a realizar pagos de dinero a favor de ciudadanos o entidades.
De acuerdo con la Ley núm. 86-11, sobre los Fondos Públicos, publicada el 22 de marzo de 2011, el Ministerio de Hacienda es responsable de garantizar que las sumas de dinero dictadas en sentencias judiciales sean cubiertas por las partidas presupuestarias correspondientes a la entidad pública condenada. Esto aplica cuando las sentencias adquieren la autoridad de «cosa irrevocablemente juzgada», es decir, cuando no hay más apelaciones posibles.
El artículo 3 de la ley establece que si el presupuesto del ejercicio financiero en que la sentencia es exigible no tiene los fondos suficientes, el Ministerio de Hacienda deberá prever su inclusión en el presupuesto del año siguiente. Para gestionar este proceso de manera ordenada, en 2018 se implementó la Resolución núm. 198-18, que establece los procedimientos y plazos para que las sentencias se incluyan en el presupuesto del gobierno central o de los organismos autónomos.
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Procedimiento para la inclusión en el presupuesto
La resolución fija el 1.º de agosto de cada año como fecha límite para la recepción de solicitudes de apropiación o inclusión en el presupuesto correspondiente. Esto asegura que las sentencias puedan incorporarse en el presupuesto que se someterá al Congreso Nacional, en cumplimiento con el artículo 128 de la Constitución de la República.
Una vez que se aprueba el presupuesto general y entra en vigor, el Ministerio de Hacienda inicia la etapa de procesamiento del pago, en coordinación con los acreedores o sus representantes legales. En este proceso, se requieren los documentos necesarios para elaborar el libramiento correspondiente, que debe aprobarse por la Contraloría General de la República.
Documentación y requisitos para el pago
El pago de las sentencias requiere la presentación de varios documentos, que varían dependiendo del tipo de sentencia, ya sea por expropiación, prestación de servicios, adquisición de bienes, construcción de obras, entre otros. Además, los beneficiarios deben presentar información personal o institucional, según se trate de personas físicas o jurídicas.
El trámite finaliza una vez que se han cumplido todos los requisitos documentales y se ha comprobado que el expediente no tiene oposiciones de pago o impedimentos derivados de terceros.