Santo Domingo.- La abogada constitucionalista Maribel Reyes explicó que una decisión de “no ha lugar” tiene efectos distintos para las personas imputadas y para el Ministerio Público, al analizar el fallo que ha generado debate público y político.
Durante una entrevista en el programa Despierta CDN, Reyes señaló que para el imputado un “no ha lugar” puede interpretarse como una confirmación de que no existían hechos ni pruebas suficientes que justificaran su inclusión en el expediente. Sin embargo, aclaró que la decisión también puede estar relacionada con la exclusión de pruebas durante la fase de instrucción, ya sea por irregularidades en su obtención o por violaciones al debido proceso.
Ministerio Público puede recurrir la decisión
La jurista afirmó que la decisión no pone fin automáticamente al proceso judicial, ya que el Ministerio Público conserva el derecho de recurrirla mediante una apelación. Explicó que los fiscales pueden argumentar que determinadas pruebas fueron excluidas de manera incorrecta o que no se valoró adecuadamente la totalidad del expediente.
Reyes destacó que la Corte de Apelación realiza una valoración independiente de la efectuada por el juez de instrucción, por lo que podría llegar a conclusiones distintas. Además, recordó que, tras la apelación, aún existen otras vías procesales, como el recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia y, eventualmente, acciones ante el Tribunal Constitucional.
Derechos políticos se mantienen vigentes
La especialista indicó que una persona beneficiada con un “no ha lugar” mantiene plenamente sus derechos civiles y políticos. Esto se mantiene mientras no exista una sentencia definitiva en su contra. Reyes sostuvo que la Constitución no impide que participe en actividades políticas. Tampoco le prohíbe aspirar a cargos públicos. Todo ello mientras prevalezca la presunción de inocencia.
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Asimismo, planteó que una persona sometida a un proceso sin pruebas suficientes podría reclamar una indemnización por daños morales al Estado. Explicó que esta posibilidad surge si los tribunales concluyen que no existían elementos para sustentar la acusación. Aunque reconoció que este tipo de acciones son poco frecuentes en República Dominicana, afirmó que existen precedentes en otras jurisdicciones.
Reyes también explicó que el plazo para apelar comienza cuando el Ministerio Público recibe la notificación íntegra de la sentencia. Aclaró que el cómputo no inicia con la lectura del dispositivo. Agregó que el proceso no se considera definitivamente cerrado hasta que concluyan todas las instancias judiciales disponibles.
Por Nairoby Ymbert