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Leyes de partidos y de régimen electoral despedazadas por altas cortes

Leyes de partidos y de régimen electoral despedazadas por altas cortes
Leyes de partidos y de régimen electoral despedazadas por altas cortes

Santo Domingo, RD. – Tras su puesta en vigor, múltiples artículos de las leyes de Partidos y del Régimen Electoral han sido suprimidos mediante sentencias, por no estar conforme con la Constitución dominicana.

Con apenas cuatro años de promulgada, la Ley de Partidos ha sido despedazada por Tribunal Constitucional.

En agosto de 2019, esa alta corte eliminó el artículo 43 que establecía limitaciones al proselitismo durante la precampaña.

La decisión abarcó los numerales 4, 6 y 7 del artículo 44 de la referida legislación 33-18.

El órgano declaró inconstitucional lo relativo a la propaganda política que fuera negativa.

También, la difusión de mensajes a través de las redes sociales que dañen la imagen de los candidatos. Además, la promoción política a través de la radio y la televisión.

Igualmente declaró contrario a la Constitución el párrafo I del artículo 45 sobre las modalidades de selección de candidatos.

El numeral 12 del artículo 25 que impedía a los partidos de recién creación acudir aliados a las elecciones, se suprimió de la Ley de Partidos.

También eliminaron el requisito para ostentar una precandidatura, establecido en el artículo 49, numeral tres.

El TC modificó el texto del artículo 8 sobre causa de renuncia automática de afiliación, entre las cuales están el apoyar una candidatura de un partido diferente al que se pertenece.

En noviembre de 2019 el Tribunal Superior Electoral declaró nulo el artículo 134 de esa legislación. Además, el 49 numeral 4 de la Ley de Partidos.

Además de las decisiones de las altas cortes, se suman voces de distintos actores de la sociedad que demandan una modificación de ambas legislaciones.

TC anula aspecto de Ley de Partidos sobre publicidad en precampaña

El Tribunal Constitucional (TC) declaró contrario a la Constitución de la República el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por considerar que limita el derecho a la libertad de expresión.

La corte, presidida por Milton Ray Guevara, acogió un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho. Esto mediante el cual pidió la anulación de varios numerales de los artículos 43, 44, 49 y 50 de la Ley de Partidos.

A través de la sentencia TC/0052/22, el tribunal determinó que la limitación que impone la Ley de Partidos, más que ir en beneficio de la colectividad. Limita uno de los derechos fundamentales más importantes, como lo es la libertad de expresión.

El artículo 44 de la legislación regula el período de precampaña de los partidos.

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