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Leonel responde a Amnistía sobre apatridia y la llama injerencista

Leonel responde a Amnistía sobre apatridia y la llama injerencista
Leonel responde a Amnistía sobre apatridia y la llama injerencista

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-  El presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, reiteró que en el país no existe la apatridia, esta vez refutando un informe elaborado por Amnistía Internacional titulado “Sin Papeles no soy Nadie, Personas Apátridas en la República Dominicana” en el que se establece que en el país existe una situación de apatridia, término que traduce la carencia de nacionalidad.

El ex presidente de la República explica en su sección Observatorio Global del Listín Diario y Vanguardia del Pueblo Digital, que conforme a la legislación internacional prevaleciente, se considera que una persona se encuentra en condición de apátrida cuando ningún Estado, bajo el amparo de sus normas internas, la considera como nacional suyo.

“Sin embargo, ese no es el caso de la República Dominicana. Al considerar que entre nosotros existe una situación de apatridia, Amnistía Internacional incurre en una notable falta de interpretación legal y en una desatinada apreciación histórica”, precisa Leonel Fernández, en su artículo “En República Dominicana no existe apatridia”, referido por la Secretaría de Comunicaciones del PLD en un despacho periodístico.

Al abordar el tema de la interpretación legal entre ambos países señala que en el caso de la República Dominicana, el concepto de nacionalidad está abordado entre los artículos 18 y 20 de la Constitución. “En esencia, se consigna el derecho a la nacionalidad por el derecho de sangre (jus sanguini); el derecho de suelo (jus soli); por el matrimonio, y por naturalización”.

Fernández expuso que en tal virtud, son dominicanos los hijos de padres dominicanos, no importa el lugar donde hayan nacido, así como las personas nacidas en territorio nacional. “Naturalmente, esto último tiene como excepción a los hijos de miembros del cuerpo diplomático y consular, al igual que los hijos de los extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

Expresó que en el caso de Haití, al abordar también lo relativo a la nacionalidad, su texto fundamental indica que “cualquier persona de padre haitiano o de madre haitiana, habiendo ellos nacido en Haití, y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad, poseen la nacionalidad haitiana desde el momento de su nacimiento”.

“Como puede observarse, la Constitución haitiana prevé el derecho automático a la nacionalidad por la vía del jus sanguini. Eso significa que cualquier descendiente de padres haitianos, nacido en cualquier lugar, se considera haitiano desde el momento de su nacimiento”.

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