Si se mira a Europa, Austria reformó en 2002 el modelo de prestaciones por desempleo y la legislación de protección del empleo, un sistema parecido al dominicano en cuanto a la vinculación entre la antigüedad laboral y el monto recibido por concepto de la cesantía. La reforma reemplazó el modelo convencional de indemnizaciones por otro de cuentas de ahorro individuales para cada trabajador.
El nuevo esquema lo costean los empleadores mediante un pago mensual no gravado del 1.53% del salario bruto, que se invierte en instrumentos financieros gestionados por entidades especializadas, como las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ante un desahucio, el trabajador tiene la opción de recibir el pago de la indemnización extraído de su cuenta de ahorro o traspasar su saldo acumulado al nuevo empleo, donde seguirá recibiendo aportes a su cuenta individual. En el momento de la jubilación, podrá reclamar un pago en efectivo de los fondos remanentes o adquirir una anualidad. La portabilidad de esos fondos facilita la movilidad del trabajador hacia ocupaciones más productivas, lo que mejora de forma simultánea su remuneración y su aporte al valor agregado nacional.
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Para facilitar la transición y minimizar la resistencia de los sindicatos en la República Dominicana, convendría implementar la reforma gradualmente, de modo que su aplicación fuese obligatoria solo para las contrataciones nuevas, mientras que al resto de trabajadores se les dejara la opción de acogerse a la cuenta individual, con el reconocimiento de los años trabajados a ser ponderados por un porcentaje que refleje la probabilidad de desahucio. Quienes prefirieran mantenerse en el sistema vigente podrían hacerlo hasta su extinción.