Justicia

 Ministerio Público varía petición de prisión a arresto domiciliario a favor de Ángel Lockward

 Ministerio Público varía petición de prisión a arresto domiciliario a favor de Ángel Lockward

El Ministerio Público varió este viernes su pedimento de prisión preventiva por arresto domiciliario a favor del abogado Ángel Lockward, imputado en el caso Calamar.

Así lo informaron varios abogados al salir un momento de la audiencia de medida de coerción que se conoce a puertas cerradas.

De acuerdo a lo explicado, los fiscales solicitaron, además, que a Lockward se le imponga impedimento de salida y el pago de una garantía económica de siete millones de pesos.

La petición se habría dado luego de que el imputado hablará a la jueza Kenya Romero , quien conoce el caso.

Contra los otros procesados, el Ministerio Público mantuvo su solicitud de prisión.

Lockward está acusado por el Ministerio Público de pertenecer a una red que distrajo del erario más de 19 mil millones de pesos.

Previamente a esto, el Ministerio Público le leyó a la magistrada Romero, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, el expediente elaborado contra los imputados, entre los que se también se encuentran Donald Guerrero, exministro de Hacienda; Gonzalo Castillo, ex titular del Ministerio de Obras Públicas y pasado candidato presidencial; y José Ramón Peralta, ex ministro administrativo de la Presidencia.

Igualmente son implicados en este proceso los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández; Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emir Fernández de Paola, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación, Ana Linda Fernández, Aldo Antonio Gerbasi, Ramón David Hernández, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.

Los implicados están detenidos desde el sábado 18 de marzo, tras ser arrestados durante la operación Calamar.

La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.

También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Más contenido por Redacción CDN

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