Santo Domingo.- El jurista Dionisio Ortiz Acosta afirmó que los procesos disciplinarios abiertos contra los abogados de María Amelia Hazoury ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) no constituyen ningún tipo de persecución, sino que responden a violaciones comprobadas al Código de Ética del Abogado, respaldadas por más de 20 decisiones judiciales.
Ortiz Acosta explicó que los expedientes contra Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Albuquerque, de la firma León & Raful, derivan de actuaciones procesales calificadas como temerarias, abusivas e ilegales por distintos tribunales de primera instancia y cortes de apelación del país.
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Según el jurista, estas actuaciones se han sostenido durante más de un año en el marco del proceso de partición de bienes entre Hazoury y Juan Rafael Llaneza. Involucrando de forma indebida a empresas sin vínculo con el patrimonio personal del señor Llaneza.
Tribunales confirman abuso del sistema judicial
Ortiz Acosta recordó que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró a Hazoury y a sus abogados como litigantes temerarios mediante la ordenanza 5C4-2025-SORD-0395, tras comprobar que promovieron oposiciones de pago sin título válido y repitieron dichas acciones pese a existir decisiones que ordenaban su levantamiento. El tribunal concluyó que se trató de una actitud de mala fe, afectando el normal desenvolvimiento judicial y a terceros.
El mismo tribunal reiteró este criterio en la ordenanza 504-2025-SORD-1538 del 19 de agosto de 2025, señalando que actuaron sin contar con títulos válidos y con pleno conocimiento de la improcedencia de sus acciones, lo que calificó como una “actuación censurable”.
Ortiz Acosta señaló que estas decisiones revelan un patrón de litigación abusiva:
“Si tantas decisiones judiciales concluyen lo mismo, no estamos ante un error, sino frente a un método de litigación contrario a la ley y a la ética profesional”.
También destacó sentencias de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Naciona. Que reafirmaron la improcedencia de las oposiciones a pago presentadas por los abogados de Hazoury ante entidades financieras y clientes de las empresas afectadas.
Además, estas decisiones confirman ordenanzas previas de primera instancia emitidas entre 2024 y 2025, que ordenaron el levantamiento de medidas similares, incluyendo las relativas al caso de Inmobiliaria Don Juan.
CARD debe frenar el patrón ilícito
Ortiz Acosta indicó que las acciones disciplinarias ante el CARD se sustentan en el artículo 116 de la Ley 3-19 y en los artículos 73 al 76 del Código de Ética del Abogado. Que contemplan sanciones que van desde amonestaciones hasta suspensión e inhabilitación en casos de faltas graves.
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“El CARD no persigue a nadie. Evalúa hechos y sentencias de los tribunales ordinarios, y en este caso la evidencia es abrumadora”, aseguró el jurista.
Finalmente, expresó su expectativa de que el Tribunal Disciplinario del CARD imponga una sanción ejemplar. Poniendo fin a un conflicto que ha perjudicado a terceros ajenos al proceso.