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Conozca qué cambia con las medidas del Intrant sobre las patinetas eléctricas

El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones económicas equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado.

El Intrant informó que reforzará los controles y la fiscalización para asegurar el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
El Intrant informó que reforzará los controles y la fiscalización para asegurar el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

Santo Domingo, RD.- Las medidas restrictivas a las patinetas eléctricas anunciadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) buscan garantizar el orden en las vías públicas y proteger a los peatones ante el aumento del uso de dispositivos de movilidad personal en el país.

El Intrant informó que reforzará los controles y la fiscalización para asegurar el cumplimiento estricto de la normativa vigente, priorizando la seguridad vial y la convivencia urbana.

¿Cuáles son las nuevas medidas del Intrant?

Entre las principales disposiciones sobre las patinetas eléctricas se encuentran:

  • Prohibición de circular por las aceras.
  • Límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora.
  • Prohibición de alterar el sistema de motorización para exceder ese rango.
  • Uso obligatorio de casco protector.

El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones económicas equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

Diferencias entre patinetas y motocicletas eléctricas

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, explicó que es fundamental diferenciar los dispositivos de movilidad personal de las motocicletas eléctricas.

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Según detalló:

  • Las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido, cuyo motor complementa el esfuerzo humano, se consideran dispositivos de movilidad personal y están sujetas a límites de velocidad y uso obligatorio de casco.
  • Las motocicletas eléctricas con acelerador, aunque tengan pedales, son consideradas vehículos de motor.

En este último caso, deben cumplir con todos los requisitos legales: placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco. Circular sin estos documentos faculta a las autoridades a retener el vehículo de inmediato.

Límites para bicicletas eléctricas

La normativa también establece límites específicos para bicicletas eléctricas:

  • Las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora.
  • Las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.

Coordinación con Aduanas e Impuestos Internos

Como parte del fortalecimiento institucional, el Intrant notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que toda motocicleta eléctrica debe completar los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.

Asimismo, la institución comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

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