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Interpondrán recurso inconstitucionalidad Ley Venta Bienes Muebles

Proconsumidor

Santo Domingo. – En representación de 180 consumidores Pro Consumidor interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley sobre Venta Condicional de Bienes Muebles, ya que, consideran, violan los derechos de los consumidores.

En los artículos que 11, 13 y 17 de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles se viola el derecho de defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley, los plazos establecidos por ley y los derechos del consumidor que tienen rango constitucional, por lo que Pro Consumidor pide que sean declarados «inconstitucionales», señala un comunicado de la organización.

La entidad sostiene que en lo que concierne al domicilio para solicitar el auto de incautación, otorga la ventaja al vendedor de pedirlo en el juzgado de paz de su propio domicilio, «en franca violación de los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y de igualdad ante la ley de la parte demandada o consumidora».

«Esto provoca que en la práctica exista un tráfico de influencia, ya que los autos se solicitan siempre en la misma jurisdicción, y que de hecho según las reclamaciones interpuestas ante Pro Consumidor, hemos visto que en menos de 24 horas se otorgan estos Autos de Incautación en violación al plazo de los 10 días francos que legalmente tiene el consumidor para pagar», indica la organización.

De igual manera, el artículo 13 de la ley 483 no consagra la obligación de devolverle el dinero pagado al consumidor en caso de que se le incaute el vehículo; siendo esto de carácter «voluntario» para el prestamista, «lo cual es ilegal e inconstitucional».

En la Ley sobre venta de condicional de Bienes Muebles para Pro Consumidor, se han detectado «situaciones injustas en la que se evidencian violaciones a derechos constitucionales, abuso de derecho y malas prácticas comerciales especialmente en el financiamiento de vehículos de motor».

Esos artículos violan la Constitución de la República (artículo 53) y la Ley de Protección sobre Protección a los Derechos del Consumidor.

«Esto evidencia, que el sistema creado por esta legislación, supone de hecho, un contubernio entre alguaciles y propietarios de concesionarios de coches, para el cobro, secuestro e incautación del vehículo, máxime si están respaldados por un procedimiento extrajudicial que no amerita formalidades ni sujeción alguna», concluye Pro Consumidor.

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