Santo Domingo, RD.-El Informe 552-2025 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que Stephora Ann-Merci Joseph murió por “asfixia mecánica por ahogamiento” y califica la muerte como “violenta”, según documento fechado el 19 de noviembre.
El informe señala que la etiología médico-legal es indeterminada, el mecanismo fue “insuficiencia respiratoria” y la forma de producirse la muerte fue “rápida”.
“Se ahogó, se ahogó”, consta en el expediente como el llamado que emitió otro menor tras detectar el cuerpo de Stephora, según el relato del Ministerio Público.
Según el Ministerio Público, a las 9:44 de la mañana la niña ingresó a la piscina y, al llegar a la mitad, notó que el nivel de agua era distinto, comenzó a hundirse y a hacer señas de auxilio.
El escrito indica que a las 9:45 la menor luchaba por tomar aire y mantenerse a flote. Además, indica que el cadáver permaneció en el fondo de la piscina durante aproximadamente 30 minutos, según el análisis pericial del DICAT.
El expediente afirma que la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez caminó por el borde de la piscina sin voltear hacia la víctima. Además, se dirigió al área del jacuzzi, donde habló con otros niños, regresando sin percatarse de lo ocurrido.
Más evidencias
Las cámaras de seguridad registraron que la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel utilizaba su celular durante los 31 minutos en que la niña estuvo sumergida. La misma sin intervenir, según el relato recogido en el expediente.
Un empleado de la hacienda y varios estudiantes intentaron llamar al 911 a las 10:20 a.m., pero la imputada Tavárez respondió: “No. Están llamando a la directora”, según consta en el documento.
El expediente no precisa qué acciones se realizaron con la niña entre las 10:20 y las 2:05 p.m., hora en que se efectuó el levantamiento del cadáver, pese a que el relato fáctico del Ministerio Público sitúa el inicio de los hechos a las 9:45 y el levantamiento a las 2:05.
El documento indica que el colegio organizó la actividad “Agasajo Guardia de Honor” incumpliendo la Orden Departamental 09-2009. La misma prohíbe excursiones y actividades recreativas en ríos, playas, lagos y piscinas.
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La actividad fue aprobada para 87 estudiantes entre 10 y 18 años. También se realizó en la Hacienda Los Caballos, que, según informe de la Defensa Civil incluido en el expediente, carecía de salvavidas, señalización, rutas de evacuación y protocolos de emergencia.
Aunque los padres debían firmar una autorización para el uso de la piscina, el colegio no solicitó información sobre si los estudiantes sabían nadar; la madre declaró: “Mi hija no sabía nadar. Yo pensaba que era una piscina de niños. Ellos no me dieron detalles”.
En un audiovisual citado por el Ministerio Público se observa al menos a cinco niños viendo a Stephora levantar las manos pidiendo ayuda; ellos la señalan, pero no pidieron auxilio ni alertaron a las maestras ni al personal presente.
Imputaciones y calificación jurídica
La Fiscalía de Santiago depositó solicitud de medida de coerción contra cuatro miembros del colegio Leonardo Da Vinci: Yris del Carmen Reyes Adames, Gisela Altagracia de las Mercedes González. También Francisca Josefina Tavárez Vélez y Vilma Altagracia Vargas Morel.
El Ministerio Público acusa a las cuatro de homicidio involuntario (art. 319 CP), abandono y maltrato a menores (art. 351-2 CP). También violación al Código de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), sosteniendo que actuaron con torpeza, negligencia e imprudencia extrema, omitiendo auxilio y violando normas.
Para la Fiscalía, la muerte de Stephora fue resultado directo de una excursión prohibida en un lugar inseguro. La misma con falta de supervisión, omisión de auxilio e incumplimiento de protocolos.