Santo Domingo, RD.- Grupo Abrisa aclaró que la sentencia del TSA no declaró lesivo al interés nacional al Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) ni su construcción.
La empresa desmintió las informaciones difundidas la semana pasada, en relación a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Administrativo.
Se trata de una demanda de Lesividad que inició el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) contra la Comunicación 2293 de 11 de agosto de 2020.
Mediante esta Comunicación se formalizaba el proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
La empresa destaca que la decisión del TSA confirma la plena vigencia de todos los permisos otorgados para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
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También confirma vigente el contrato firmado entre el Estado Dominicano y AIB como actos válidos, legítimos y de vinculación positiva.
La institución aclaró que, lo que el TSA decidió, fue la nulidad del Oficio que ‘’formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del AIB”.
El mismo lo dictaminó el anterior director del IDAC por la alegada omisión de requisitos formales, no de fondo.
El dispositivo de la sentencia dice que se “ANULA la comunicación núm. 2293, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.
Esta comunicación formalizaba el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro. c
La entidad destacó que el TSA decidió que el procedimiento de lesividad cursado por el IDAC, NO AFECTA LAS ACTUACIONES ANTERIORES.
Tampoco cuestiona el referido contrato entre el Estado dominicano y el Aeropuerto Internacional de Bávaro. c
Sin embargo, TAMPOCO OTORGA EN SÍ EL DERECHO ABSOLUTO SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, YA QUE TRATA DEL INICIO CONDICIONADO DE LA OBRA EN CUESTIÓN.”
En consecuencia, y de acuerdo al contenido de la Sentencia:
1.- Todos los permisos y actos anteriores que se concluyeron durante el proceso de aprobación del Aeropuerto Internacional de Bávaro se mantienen vigentes. c
2.- El Contrato de Concesión suscrito entre el Estado dominicano y el AIB, S.A.S. en fecha 28 de julio de 2020, se mantiene igualmente vigente. c
Reconoce que éste contrato autoriza la construcción del AIB, y no el Oficio del IDAC, el cual sólo se refiere a la formalización del inicio de la construcción del AIB. c
3.- Que la lesividad declarada por el Tribunal no le otorga derecho absoluto al Director del IDAC para impedir u obstruir que se realice la construcción. c
Debe limitarse a condicionar el inicio de la construcción al cumplimiento de los requisitos formales previos contenidos de manera objetiva en la ley aplicable. c
4.- Demostrado el cumplimiento del trámite formal presuntamente omitido, se asegura el inicio de la obra aeroportuaria. (Cfr. P. 37, párrafo 38, ibídem). c
Asimismo, se señala que AIB, respetuoso de los procedimientos legales, para evidenciar las falsedades y distorsiones del IDAC y su Director General frente al TSA. c
También dice que las contradicciones e incoherencias de la sentencia de lesividad, está procediendo a recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente:
La Suprema Corte de Justicia. Al recurrir, la sentencia del TSA queda suspendida de pleno derecho. c
Para concluir, el comunicado enfatiza que la inversión proyectada en el AIB continuará conforme al plan de negocios desarrollado por sus inversionistas. c
El mismo está amparado en la confianza legítima, la libre y leal competencia, la seguridad jurídica y el estado de derech. c
Finalmente, añade que cuyo respeto le exige la Constitución de la República a todos los poderes públicos y que prohíbe expresamente los monopolios privados. c