El presidente Luis Abinader emitió un decreto que regula la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en relación con los servicios y plataformas digitales proporcionados por proveedores internacionales y consumidos dentro de la República Dominicana. Esta normativa, oficializada mediante el Decreto 30-25, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025, y entrará en vigor en aproximadamente seis meses, es decir, en julio de 2025.
Este reglamento establece que el ITBIS se aplicará a todos los servicios digitales que se consuman, utilicen o capten en territorio dominicano.
¿Qué servicios se verán afectados por esta medida?
La regulación impactará a los siguientes servicios digitales:
- Plataformas de streaming de video y música, como Netflix, Spotify y Disney+, Crunchyroll, Prime Video.
- Publicidad en línea y redes sociales, incluyendo servicios como Facebook Ads y Google Ads.
- Plataformas de intermediación, como Uber, Airbnb, entre otras.
- Servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS).
- Venta de productos digitales, como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
Sin embargo, aquellos servicios que ya están exentos de ITBIS bajo la legislación vigente, como los de educación, salud, transporte terrestre y servicios financieros, no se verán afectados por esta nueva regulación.
Obligaciones para los proveedores extranjeros
Los proveedores de servicios digitales no domiciliados ni residentes en el país tendrán la obligación de registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y actuar como agentes de percepción del ITBIS.
Propósitos de la medida
El objetivo principal del Decreto 30-25 es mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión tributaria y garantizar la igualdad tributaria entre los negocios tradicionales y el comercio digital. Esta estrategia también responde a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por que los servicios de plataformas digitales sean gravados (ITBIS) en el país donde se consumen.
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Requisitos para los proveedores extranjeros
Los proveedores extranjeros que ofrezcan servicios digitales en República Dominicana deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Registro ante la DGII: Los proveedores tendrán un plazo de 90 días para registrarse y obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Declaración y pago mensual del ITBIS: Deberán declarar y pagar el ITBIS mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
- Facilitar información fiscal: Deberán proporcionar detalles sobre sus operaciones dentro del país cuando sean requeridos por las autoridades fiscales.
- Auditorías: La DGII podrá realizar auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos proveedores.
Sanciones: Aquellas empresas que no cumplan con la normativa se enfrentarán a sanciones según lo estipulado en el Código Tributario dominicano y otras leyes pertinentes.