Política

FP acusa a Gobierno y PRM de buscar ventaja política al retrasar entrega de recursos a partidos

El partido Fuerza del Pueblo (FP) acusó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) de buscar ventaja política al anunciar que “el Gobierno facilitaría los recursos” reclamados por la oposición.

El dirigente político Manuel Crespo señaló que el presidente de la República incurrió en un “error”, al no incluir en el Proyecto de Presupuesto las partidas que por mandato de ley contempla la financiación de los partidos políticos.

Fuerza del Pueblo, representado por Crespo, expresó que el presidente del PRM desinforma al país, al afirmar que en años anteriores se incumplió con la precipitada ley. También lo hace al poner como ejemplo que el PRM recibió en el 2016, “apenas 500 mil pesos”, en un desconocimiento de la evolución histórica de su propio partido, ya que «el PRM recibió esa suma en el 2016, porque fue la evolución del Partido Alianza Social Dominicana, que a la sazón era un partido minoritario».

“Desde las elecciones del 2008, incluyendo las del 2016, los gobiernos sucesivos respetaron esta normativa, aun sin tener el carácter de obligatoriedad que le impuso la Ley 20-23. A diferencia de esta ocasión, en esas oportunidades, dichas partidas fueron entregadas con no menos de tres meses de anticipación, no cuatro días antes, como ocurrió en febrero de 2024, cuando se le ocurrió al Presidente-candidato, así lo reseña la prensa escrita del momento”.

Manuel Crespo

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“En la información que ofreció el presidente del PRM, obvia decir, que también su partido saldrá beneficiado, y recibirá la misma cantidad que los partidos de la Alianza Rescate RD, junto a sus partidos aliados, que también recibirán una proporción de los mismos”

Manuel Crespo

Crespo recordó que la financiación de la política fue justamente el resultado de un reclamo del líder histórico doctor José Francisco Peña Gómez. Por lo que al renegar esta política pública, también estarían negando el pensamiento de su líder histórico.

Conforme a lo establecido en la Constitución de la República, en su artículo 128, literal g, es una atribución del Presidente de la República someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

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