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Félix Portes dice es legal acción de la DNCD para impedir operación del Sinaloa Drink

Santo Domingo. – El abogado penalista Félix Portes valoró la intervención de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que impidió la apertura del bar Sinaloa Drink en Baní. Advirtió que este tipo de establecimientos no puede incentivar ni promover la cultura del narcotráfico.

Portes, en entrevista en Enfoque Final, explicó que si bien todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión, al trabajo y a la libertad de empresa, esos derechos encuentran límites en la ley.

“El derecho a la libre expresión tiene su límite en la difamación. La libertad de empresa, en que no se puede promover la distribución ni el consumo de sustancias controladas. Una persona puede abrir un negocio, pero no puede hacer alusión ni incentivar el narcotráfico ni promover modelos de vida dañinos para la juventud”, indicó.

El jurista señaló que este tipo de locales puede enviar mensajes erróneos a adolescentes y jóvenes sin la debida experiencia. Y que ellos podrían considerar como “modelos a seguir” a personas vinculadas con el narcotráfico, lo que resulta nocivo para la sociedad.

Finalmente, Portes reiteró que la legislación dominicana prohíbe explícitamente cualquier incentivo o promoción de actividades relacionadas con el narcotráfico. Y que, por esa legislación, considera correcta la actuación de la DNCD en este caso.

Ley ampara prohibición

El artículo 36 de la Ley 50-88 establece que “queda prohibida toda forma de propaganda que estimule o induzca al consumo, tráfico o producción ilícita de drogas y sustancias controladas.

Además, establece que los medios de comunicación, impresos, radiales, televisivos o de cualquier otra índole, se abstendrán de difundir mensajes que directa o indirectamente hagan apología de estas conductas.”

Asimismo, el artículo 75 de la Ley 50-88 establece sanciones cuando indica que “el que promueva, induzca o facilite el uso ilícito de drogas, estupefacientes o sustancias controladas será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión. Y multa de RD$10,000 a RD$50,000 pesos.”

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