El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) quemó otros 341 kilogramos de diversas sustancias ilícitas, principalmente marihuana, incautadas durante los constantes operativos contra el narcotráfico en todo el país.
Asimismo, el Inacif detalla en un informe que correspondían a marihuana 289.830 kilogramos, para un 84.78%, mientras que a cocaína 50.167 kilogramos (14.67%), a crack 1.854 kilogramos (0.5425%), y a éxtasis 20 gramos (0.0059%).
La cantidad total de sustancias narcóticas quemadas fueron de 341.872 kilogramos, también, 6.922 kilogramos de otras sustancias. Que en los análisis que hizo el Inacif se determinó que no correspondían a drogas.
En ese mismo orden, las sustancias en ambos casos, tanto positivas a drogas como las que resultaron negativas, correspondían a 868 casos.
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Las incautaciones fueron realizadas en recientes operativos por miembros del Ministerio Público y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). Como parte del plan de acción para combatir esa actividad del crimen organizado en el país.
Las autoridades incautaron 215,551.974 kilogramos en la provincia de Santiago, la mayor cantidad registrada.
Operativos del Inacif en diversas provincias del país
También, se realizaron incautaciones en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Pedernales, La Altagracia, Hermanas Mirabal, San Pedro de Macorís, María Trinidad Sánchez, San Cristóbal, San Juan, Azua y Elías Piña. Así como en La Vega, San José de Ocoa, Espaillat, Hato Mayor, Peravia, Monte Plata, El Seibo, Dajabón y Barahona.
Las estadísticas oficiales destacan que este año han sido quemados en total 31,894.369 kilogramos de diferentes drogas.
El Inacif destruye los narcóticos cada jueves durante un acto en la sede de la Primera Brigada de Infantería del Ejército de República Dominicana. Ubicada en el Kilómetro 25 de la autopista Duarte, en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo.
Además, en la actividad participan miembros de sistema de justicia y del sector salud.
La quema de los narcóticos se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de los artículos 33 y 92 de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y el artículo 26, acápite 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.