La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que las contrataciones por exclusividad del Servicio Nacional de Salud (SNS) en los servicios de nutrición parenteral y diálisis se realizaron conforme al marco legal vigente y no constituyen prácticas irregulares.
El órgano rector respondió a un reportaje publicado en el que se cuestiona el uso de “procesos de excepción” en contrataciones vinculadas al Servicio Nacional de Salud (SNS).
Exclusividad está contemplada en la ley
La DGCP explicó que estos procesos se sustentan en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y en el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, que reconocen la modalidad de exclusividad como un procedimiento especial que puede utilizarse cuando la naturaleza del bien o servicio así lo exige.
Según la institución, presentar estas contrataciones como discrecionales o arbitrarias distorsiona su naturaleza jurídica. El numeral 5 del artículo 3 del reglamento establece que la exclusividad aplica cuando los bienes o servicios solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes, debido a condiciones técnicas o de mercado.
Servicios de alta complejidad médica
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que es incorrecto señalar que la exclusividad “evita la licitación abierta” bajo el argumento de que existe un único proveedor.
Precisó que la normativa no exige la existencia de un solo suplidor, sino que se verifique que el servicio solo puede ser ofrecido por un número reducido de proveedores con capacidad técnica instalada.
En el caso de la nutrición clínica y la diálisis, la DGCP indicó que se trata de servicios de alta especialización, con infraestructura crítica. También exigencias regulatorias estrictas. De acuerdo con los datos verificados, la participación en estos procesos ha oscilado entre uno y cuatro oferentes, incluso bajo otras modalidades de contratación.
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Procedimientos con publicidad y apertura
La institución subrayó que los procesos del SNS no fueron cerrados. Se implementaron mecanismos de publicidad, como llamados a manifestación de interés, para identificar posibles proveedores en el mercado.
Además, se estableció que ningún oferente quedaría excluido por no presentar dicha manifestación, lo que confirma su carácter informativo y no restrictivo.
La DGCP también informó que conoció y decidió diversos recursos administrativos relacionados con estos procesos. Tras un análisis técnico y jurídico, determinó que la modalidad de exclusividad estuvo debidamente justificada y que no se violaron los principios de contratación pública.
Compromiso con la transparencia
La Dirección General de Contrataciones Públicas reiteró su compromiso con la transparencia, la legalidad y la eficiencia en la gestión pública. Aunque reconoció la importancia del escrutinio mediático, sostuvo que el debate debe desarrollarse con rigor técnico y precisión jurídica.
En ese sentido, concluyó que las contrataciones por exclusividad del SNS en los servicios de nutrición y diálisis responden a una aplicación legítima de la normativa, en un mercado caracterizado por una oferta estructuralmente limitada. También en el que el Estado debe garantizar la continuidad y calidad de servicios esenciales para la salud de la población.