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CPJ aprueba modificación al Reglamento Disciplinario aplicable a los jueces y juezas del Poder Judicial

CPJ aprueba modificación al Reglamento Disciplinario aplicable a los jueces y juezas del Poder Judicial

La acción disciplinaria puede ser promovida por cualquier persona que tome conocimiento de un hecho

Santo Domingo, RD.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ), con el objetivo de revisar y adecuar la resolución número 25-2018, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los Jueces y Juezas del Poder Judicial, designó una Comisión Redactora a fin de presentar un anteproyecto que pueda ser evaluado por los distintos actores de la justicia.

La Comisión Redactora presentó el anteproyecto con las modificaciones ante el Consejo del Poder Judicial, el cual fue aprobado mediante la resolución número 017-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020.

Esa comisión estuvo presidida por el juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Rafael Vásquez Goico e integrada por el consejero Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira; los magistrados Julio César Canó Alfau, Yadira del Carmen de Moya Kunhardt, Miguelina Ureña Núñez, Ysis Berenice Muñiz Almonte y Franklin Emilio Concepción Acosta, así como por el licenciado Jacinto Castillo Moronta, inspector general del Consejo del Poder Judicial.

Según se informó, la aprobación fue el resultado de un proceso transparente y democrático que mediante el acta número 26-2019, fecha 23 de julio del año 2019, el Consejo del Poder Judicial ordenó poner en consulta pública el anteproyecto reglamento en la página Web institucional del Poder Judicial, así como la realización de cuatro (4) consultas presenciales con los jueces y juezas de las distintas regiones del país.

La resolución número 017-2020 establece el procedimiento normativo, cuyo contenido abarca el inicio de la acción disciplinaria, instrucción preparatoria, inhibición, recusación, juicio, decisión y, las vías recursivas, entre otros.

La acción disciplinaria puede ser promovida por cualquier persona que tome conocimiento de un hecho, mediante el cual se le impute a un juez o jueza una acción o una omisión que constituya una falta disciplinaria prevista en la ley, a través de una imputación, denuncia, queja o de oficio por la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial.

Entre los aspectos a destacar figura que la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial dispone de un plazo máximo de cinco (5) meses para la investigación y rendir su informe, contados a partir del momento en que ha recibido la designación del consejero o consejera de la instrucción preparatoria, pudiendo ser prorrogado por un único periodo de un (1) mes, siempre que la inspectoría lo solicite diez (10) días antes de vencer el plazo original.

Otro aspecto de interés es que el juicio disciplinario que haya culminado con un archivo o una absolución, en ningún caso podrá afectar la hoja de servicio del juez o jueza para fines de promociones o ascensos.

Más contenido por Redacción CDN

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