Nacionales

Concesión de exenciones fiscales afectan recaudaciones del país

Concesión de exenciones fiscales afectan recaudaciones del país
Concesión de exenciones fiscales afectan recaudaciones del país

Santo Domingo, RD.- El director de la DGII afirmó que las recaudaciones del país se ven significativamente afectadas por la concesión de exenciones fiscales.

En ese sentido, Luis Valdez Veras consideró que lo ideal es que se mantengan esos tipos de privilegios.

El titular de la DGII se refirió al tema tras ser cuestionado sobre las exoneraciones entregadas a los legisladores para la importación de vehículos.

Valdez habló al participar en una misa por el segundo aniversario del Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales.

Exenciones fiscales

En derecho tributario, la cual recoge en un sentido amplio. Aquellos supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles.

El beneficio de la exención puede producirse por tres vías:

  • La obligación tributaria no llegue a nacer a pesar de haberse producido el hecho que queda comprendido dentro de la estructura normal del hecho imponible.
  • Nace la obligación, pero su pago se condona
  • Nace la deuda y se satisface, pero la persona que realizó el pago obtiene con posterioridad, en virtud de un hecho distinto y por imperativo de otra norma, el reembolso de la cantidad pagada.

Existe una nota común a los supuestos de exención, el patrimonio de las personas afectadas por la exención no se ve mermado por la aplicación del tributo y supone la existencia de:

  • Una norma impositiva en la que se define el hecho imponible
  • Una norma de exención que ordena que en ciertos casos la obligación tributaria no se produzca, a pesar de la realización del hecho imponible previsto en la norma de imposición.

En la República Dominicana, las instituciones sin fines de lucro gozan de una exención general de todos los tributos.

Es decir, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes deben cumplir con los deberes y​ obligaciones tributarias.

Más contenido por Redacción CDN

Más noticias