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CONANI emite comunicado con relación al caso de Wander Franco

CONANI emite comunicado con relación al caso de Wander Franco. Fuente: externa.

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), el día de ayer subió un comunicado en sus redes sociales con relación al caso de Wander Franco, en donde esta involucrada una menor de edad. Más que un comunicado parece ser una advertencia en donde le recuerda a los medios de comunicación, periodistas y a la ciudadanía que las publicaciones por diferentes medios, de datos, imágenes y testimonios de menores de edad es una practica que constituye a la violación de la ley 136-03, que es el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la República Dominicana.

Afirmaron que estos tipos de comunicaciones revictimizan y afectan la imagen, integridad e intimidad de los menores de edad. De esa manera instan a cada medio que tomen las medidas correspondientes y que contribuyan a la aplicación y el cumplimiento de la referida norma del artículos 12, 18 y 26, a través de la salvaguarda de la integridad física, psicológica y moral de la adolescente vulnerada en este caso, incluyendo la protección de su imagen.

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Ya que el estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, las niñas y Adolescentes disfruten a plenitud sus derechos.

También dentro de su comunicado mencionaron que las relaciones sexuales de un adulto o adulta con menores de edad constituyen un delito denominado abuso sexual. El cual esta descrito en la ley 136-03 como practica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto o persona cinco años mayor. Para su propia gratificación sexual lo que es castigado de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Dominicano.

Tener relaciones sexuales con un menor de edad es un delito

Por otro lado indicaron que entregar dinero a cambio de relaciones sexuales con menores de edad de igual forma es un delito. Sancionado por la ley establecido en los artículos 409-410. Ademas aceptar remuneraciones o cualquier retribución por la entrega de un niño, niña o adolescente. Para comercialización, prostitución, explotación sexual y cualquier otra practica que le denigre, igualmente es ilícito.

Aseguran que las personas menores de edad no pueden consentir relaciones sexuales porque no tienen capacidad legal. Por lo que el matrimonio infantil quedo prohibido en la República Dominicana a través de la ley 1-21, por considerarse junto a las uniones tempranas, como practicas nocivas que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes. Limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, que ademas las expone a la violencia, al abuso sexual, el embarazo precoz. Y demás situaciones que violentan sus derechos humanos.

Mencionaron que la República Dominicana cuenta también con una política de prevención y atención a las uniones tempranas y embarazo en adolescentes (PPA). Que trabaja directrices, objetivos y estrategias para evitar esos daños que vulneran y limitan al desarrollo integral de las niñas y adolescentes.

En su comunicado CONANI finalizó recordando que la ley 136-03 establece en su articulo 407 sanciones (penas y multas). Para los propietarios directores de medios de comunicación que incurran o permitan violación de los artículos 19, 20, 21, 22 y 26. Del mismo código que incluyen el Derecho a la Protección de la Imagen.

Que confían en que el compromiso de todos y todas con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Y que agradecen de antemano la cooperación en este asunto con el retiro de toda imagen, dato o información sobre la identidad y la intimidad de la menor de edad afectada en el caso de Wander Franco. Piden que se evite provocar mayores daños a su desarrollo moral y psicológico.

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Más contenido por Redacción CDN

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