Santo Domingo. – La reforma constitucional de la República Dominicana, será un tema clave este 16 de agosto según lo propuesto por el presidente Luis Abinader. Esta sería la modificación número 40 de la Ley. Sin embargo, esta vez se busca que la disposición impida futuras modificaciones a las reglas, para así proteger la democracia del país.
Las principales reglas que se quieren preservar, son aquellas relacionadas con la postulación, elección y permanencia de los presidentes electos en el país. En este mismo tenor, busca crear un Ministerio Público independiente.
También ha propuesto reducir el número de diputados y unificar la celebración de las elecciones, optimizando el presupuesto nacional. Se estima que actualmente el salario de un diputado alcanza los 175,000 pesos dominicanos, más otros beneficios, como combustible, seguridad y bonos en fechas específicas. Esto sin contar con el costo de las últimas elecciones celebradas, que fue de 8,369 millones de pesos dominicanos.


Ahora, ¿Cuál es la propuesta concreta que ajustaría la constitución para hacer esto realidad?
Claves para entender la reforma constitucional
1. Propuesta sobre la postulación, elección y permanencia de los presidentes electos
A este respecto, la propuesta mostrada el día de ayer en La Semanal, del presidente Luis Abinader, busca modificar algunos artículos, crear unos nuevos y establecer una disposición transitoria para el próximo 2028. A continuación el detalle:
Modificar artículo 124 de la Constitución
Actual artículo 124:
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
Modificación propuesta para el mismo artículo:
Artículo 124. – Elección presidencial. El poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quién será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.
Agregar al artículo 268 de la Constitución

Actual artículo 268:
Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
A esta disposición se le quiere agregar la disposición que protegerá la praxis del artículo 124:
Artículo 268. – Formas de Gobierno y reglas de elección presidencial. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de Gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.
Sumar el artículo 278 a la Constitución
Artículo 278. – Ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando este verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.

Disposición transitoria
Con esta disposición se establece que el actual presidente de la República Dominicana (Luis Abinader), no podrá postularse nuevamente en las elecciones de 2028 o cualquier otra.
2. Consolidar la independencia del Ministerio Público
El debate sobre la independencia del Ministerio Público ha generado una propuesta que sugiere cambios significativos en la estructura y designación de sus funcionarios clave. Entre las modificaciones planteadas, destaca la alteración del artículo 166 de la Constitución, que propone renombrar al Procurador General Administrativo como Abogado General de la Administración Pública. Este funcionario será el titular de la nueva Oficina del Abogado General de la Administración Pública, que dependerá directamente del Poder Ejecutivo.
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Además, se propone que el Procurador General de la República tenga estabilidad en su cargo durante todo el período presidencial y solo pueda ser destituido a través de un juicio político en caso de cometer faltas. Esta medida busca asegurar la independencia y autonomía del Procurador General frente a influencias políticas.
Otra modificación relevante es la del artículo 171, que plantea que el Procurador General ya no sea seleccionado por el presidente de la República. En su lugar, la elección del Procurador recaerá en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Actualmente, el CNM está compuesto por varias figuras importantes del ámbito político y judicial, incluyendo al presidente de la República, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, el titular de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), una jueza de la SCJ, la procuradora general, y representantes del Senado y la Cámara de Diputados que están próximos a ser sustituidos.
Además, la modificación del artículo 178 establece que el Procurador General no debe formar parte del CNM, reforzando así su independencia y evitando conflictos de interés.