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Cámara de Diputados retendrá salarios a diputados que no han presentado declaración jurada

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, aclaró que no son 133 los diputados que no han presentado su declaración jurada de bienes, como se había informado. Explicó que esa cifra incluye a más de 100 exdiputados, y que en realidad son poco más de 30 los legisladores en funciones que aún no han cumplido con lo que dispone la ley.

Pacheco advirtió que a partir del próximo mes de julio, la Cámara de Diputados procederá a retener el salario de aquellos legisladores que no hayan presentado su declaración jurada de bienes.

“Están o incompletos porque muchos de ellos ya comenzaron con el proceso y lamentablemente se descuidaron y esos 30 y tantos diputados no han completado la mayoría de ellos su declaración jurada. Entonces, estamos coordinando con la Cámara de Cuentas para hacer un proceso preparativo; no vamos a dar un mes para que esos 33 diputados más o menos completen su declaración jurada”, expresó Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

La ley 311-14 establece que los servidores públicos que no presenten su declaración jurada dentro del plazo establecido incurren en faltas graves. Esto puede llevar a sanciones como la retención de salario o incluso la destitución del cargo.

Cámara de Cuentas abre tanda extendida para entrega de declaraciones juradas

La Cámara de Cuentas inició la jornada especial para que funcionarios, que aún no han presentado su Declaración Jurada de Patrimonio, cumplan con la de la Ley 311-14. Esta ley regula el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de los servidores públicos.

El objetivo de esta tanda extendida es poder otorgar a los funcionarios activos la facilidad de entregar la declaración jurada. Esto antes de la fecha de cierre de esta tanda.

Actualmente están pendientes de presentar su declaración jurada 10 senadores de cese de funciones, 133 diputados y 2 mil 660 ayuntamientos. Además, 266 juntas de distritos municipales de diferentes cargos, además de 150 funcionarios designados.

“La Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Fiscalización. La cual tendrá la facultad para emitir normativas de carácter obligatorio, promover y alcanzar la coordinación interinstitucional. Esto de los organismos y unidades responsables del control y la fiscalización de los fondos públicos y formular un plan nacional tendente a esos fines”. Art. 7 Ley 18-24.

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