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Aseguran régimen especial Código de Trabajo queda corto para regular trabajo doméstico

Aseguran régimen especial Código de Trabajo queda corto para regular trabajo doméstico

Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió este viernes varias consideraciones sobre el proyecto de resolución que regula el trabajo doméstico. Asegura que su adecuación resulta insuficiente en el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La institución explicó que el régimen especial que establece el Código de Trabajo dominicano se encuentra adverso a las peticiones en materia de regulación del trabajo doméstico. Afirma que se debe realizar una discusión al respecto.

El Tribunal aclaró que la acción supone un desborde de las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo. Esto, en su competencia regulatoria, realizando facultades que son exclusivas del legislador.

Consideraciones íntegras

El Congreso nacional dominicano, en fecha 30 de julio de 2013, ratificó el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, mediante la resolución núm. 104-13 del 30 de julio de 2013, publicada en la G.O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. Este es el ordenamiento jurídico que rige la materia a los fines de lograr la armonización de la legislación con el referido Convenio.

El régimen especial que establece el Código de Trabajo dominicano resulta insuficiente para la regulación del trabajo doméstico. Resulta necesario abocarnos a una discusión seria respecto de cuestiones tales como garantía del acceso del derecho a la seguridad social. Los mínimos salariales, las regulación de condiciones de trabajo mínimas a respetar y jornadas de trabajo, son importantes para regular el trabajo domestico.

Una resolución como la que contiene el proyecto de que se trata, estaría derogando, en gran parte, el contenido del régimen especial del trabajo doméstico. El mismo está establecido en el Código de Trabajo dominicano en sus artículos 258 y siguientes. Esto supone un desborde de las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo en su competencia regulatoria arrogándose facultades exclusivas del legislador. Este tendría que anteponer que una resolución como una herramienta normativa complementaria a la ley y no derogatoria.

Sin perjuicio de que una necesaria modificación a la norma que regula el trabajo doméstico es competencia del legislador y no del Ministerio de Trabajo. Conviene revisar algunos de los aspectos que se tratan en el proyecto de resolución.

La protección del trabajo doméstico implica la garantía de los derechos laborales y principios que se han estructurado para los trabajadores de cualquier actividad comercial. Debe recordarse que se trata de una labor de naturaleza distinta pues el trabajo doméstico, en principio, no produce bienes y/o servicios para el mercado. Este genera las condiciones necesarias en el ámbito familiar y el hogar para que otros trabajadores acudan a desempeñar otras labores y/o se dediquen a otras actividades.

El trabajo doméstico responde a particularidades específicas pues implica delegar el manejo del hogar a contrapartida de una remuneración; de ello se derivan aspectos de amplios matices subjetivos tales como la convivencia familiar, disposición de recursos propios del hogar, entre otros.

Con relación a las formas de terminación contractual, el proyecto de resolución solo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes. Deja de lado el despido justificado y/o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador.

En cuanto a la indicación del salario mínimo, corresponde socializar los criterios respecto a su estandarización. Esto para los trabajadores de actividades comerciales. Tambíen, debe recordarse que en el trabajo doméstico hay otros pagos en especie que se adicionan al salario.

La determinación de la jornada laboral es un aspecto que supone un amplio reto en materia regulatoria. En esta deben considerarse parámetros mínimos que impidan la comisión de abusos y disponibilidad en todo momento a las demandas del hogar en el cual se labora. No deben dejarse de lado las cuestiones propias de modalidades específicas como la de trabajo doméstico con dormida, en ella prima la necesidad de garantizar el cuido del hogar aunque ello de ninguna manera implica que estarán las 24 horas realizando alguna tarea doméstica.

Esta modalidad específica cómo se determinaría las horas efectivas de trabajo, a partir de las cuales se consideran pago de horas extras y demás. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario establecer los límites para garantizar descanso semanal, días feriados, entre otros.

Más contenido por Redacción CDN

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