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Artículo 95 faculta al Congreso Nacional interpelar a funcionarios

Funcionarios para que den explicaciones claras y precisas sobre asuntos de su competencia

Santo Domingo RD.- La figura de la interpelación consignada en el Artículo 95 de la Constitución Dominicana es una herramienta que sirve a las cámaras legislativas en su rol de control y fiscalización ante el desempeño dudoso de funcionarios.

El referido articulado faculta al Senado y a la Cámara de Diputados a citar a funcionarios para que den explicaciones claras y precisas sobre asuntos de su competencia.

Entre los últimos funcionarios interpelados figuran Felucho Jiménez y el expresidente de la Cámara de Cuentas, Andrés Terrero.

El artículo 95 de la Constitución dispone que el Congreso podrá interpelar a los ministros y viceministros, al gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia.

A pesar de que consultados reconocieron que el procurador de la República faltó al procedimiento interno del Consejo Nacional de la Magistratura, durante la evaluación a la jueza Miriam German Brito, entienden que el caso no es para interpelar al funcionario.

El intento de la bancada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), de colocar en aprietos al jefe del Ministerio Público es valorado como una estrategia política.

Se da como un hecho que la resolución presentada por los diputados perremeísta sea rechazada en la cámara baja, de mayoría oficialista.

Más contenido por Redacción CDN

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