Santo Domingo, RD.- “La sentencia no habla de matrimonio igualitario ni de permisos para relaciones en recintos”, así lo afirmó la abogada constitucionalista Patricia Santana Nina, al aclarar el alcance de la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre las normas disciplinarias que sancionaban relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en los cuerpos castrenses y la Policía Nacional. La jurista lamentó la ola de desinformación difundida en redes sociales, donde se ha malinterpretado el contenido de la sentencia.
Santana Nina explicó que la disposición anulada formaba parte del Código de Justicia de la Policía Nacional. Asimismo, del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Los textos definían como “sodomía” cualquier relación sexual entre personas del mismo sexo. Precisa que, en la práctica, se utilizaban para imponer sanciones disciplinarias e incluso privaciones de libertad dentro de los recintos militares y policiales.
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Durante una entrevista ofrecida en el programa radial Enterados, que se transmite los sábados de 7:00 a 9:00 de la mañana por CDN Radio, la abogada enfatizó que la sentencia no autoriza conductas sexuales dentro de las instituciones militares ni policiales. Tampoco legaliza el matrimonio igualitario, desmintiendo así una de las principales confusiones generadas en redes sociales.
Tribunal Contitucional
Señaló que el Tribunal Constitucional fue claro al limitarse a declarar inconstitucional una norma discriminatoria. Misma que sancionaba únicamente a las personas con orientación sexual distinta a la heterosexual.
“Si existiera una norma que prohibiera relaciones sexuales dentro del recinto para todos los miembros por igual, sería otro debate; pero lo que existía era una sanción selectiva basada exclusivamente en orientación sexual”, puntualizó.
Santana Nina relató casos recopilados durante años de investigación, incluyendo miembros que fueron castigados o desvinculados. Esto, sin haber tenido ningún tipo de relación dentro del recinto, sino simplemente por revelar su orientación sexual. Agregó que estas prácticas vulneraban derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la dignidad. También la igualdad, la intimidad, el derecho al trabajo y el libre desarrollo de la personalidad.
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Asimismo, destacó el valor histórico del fallo del TC, emitido el 18 de noviembre de 2024, pues es la primera sentencia que reconoce expresamente la orientación sexual como categoría protegida. Afirmó que, aunque hubo votos disidentes y salvados, la decisión envía un mensaje contundente: ninguna autoridad, pública o privada, puede restringir derechos basándose en la orientación sexual de una persona.