Santo Domingo, RD.- La acción penal se extinguió este martes en el denominado caso Calamar que conoce la jueza del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, en virtud de los artículos 150 y 151 del nuevo Código Procesal Penal y la Ley No. 97-25, de acuerdo a varios abogados.
Entre los juristas que argumentaron la extinción penal en el referido caso, donde hay alrededor de 80 personas imputadas, figuran Eduardo Núñez, Julio Cury y Pedro Balbuena, entre otros.
Recuerdan que en fecha 2 de febrero del 2022, la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) mediante oficio 0457-2021, impuso la primera oposición formal que da inicio al cómputo de cuatro años por tratarse de un caso complejo.
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En el caso Calamar figuran imputados los exministros de la Presidencia, Hacienda y Obras Públicas, José Ramón Peralta, Donald Guerrero y Gonzalo Castillo. Además, otras personas, a quienes el Ministerio Público acusa de desfalco al Estado y Lavado de Activos.
La semana pasada se planteó la extinción por los abogados de la defensa del exministro Donald Guerrero. Estos alegaron que en el mes de noviembre del 2020 se le impusieron alertas migratorias, consideradas por la jurisprudencia como fuentes iniciales del cómputo.
Abogados del caso Calamar plantean inadmisión
Igualmente, los abogados del exministro Gonzalo Castillo plantearon la inadmisión de la acusación por plantearse después del plazo otorgado por el tribunal.
Indican que en esta ocasión se trata de algo automático que difícilmente la jueza Ramírez pueda sortear, como es el cumplimiento en la fase de instrucción del plazo máximo de duración, sin culpa de los imputados ni del tribunal.
Los imputados alegaron la dilación no la ocasionan ellos, sino por el innecesario abultamiento de los argumentos y la cantidad de papeles. Según dicen sin pruebas, pero que según afirman los depositaron con el propósito de enterrar a los abogados.
Indican que la oposición ante el exministro Guerrero trabada por el magistrado Wilson Camacho, sin orden judicial, en contra de 80 personas y continúa vigente. Ocho de esas personas continúan en juicio preliminar por ante el Cuarto Juzgado en la Instrucción. Mientras que otras han sido desglosadas y se conocen en distintas fechas en el mismo juzgado, pero con otros jueces.
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Afirman que los plazos vencieron
Advierten que visto que la Ley 10-15 la declararon inconstitucional completa por defectos de trámite por el Tribunal Constitucional, la ley aplicable a todos los casos es la número 76-02, cuyo tiempo de duración para los casos complejos es de solo 3 años, por lo que, en cualesquiera de los dos casos, aplica la extinción.
Indicaron que la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional en cuanto a este tema han tenido decisiones jurisprudenciales a veces contrapuestas. Sin embargo, ahora es la Ley 97-25 la que dispone cuando se inicia el plazo máximo de duración del proceso. También, las condiciones para la extinción de este, todas las cuales se dan en el presente caso.
El Ministerio Público aplica medidas con dureza excesiva que en este caso se vuelven en su contra, sobre todo porque el oficio 0457-2021 evacuado por el PEPCA que da inicio al cómputo. Lo declararon ilegal por el tribunal en el año 2022, ratificada mediante sentencia TC 0048-24, del Tribunal Constitucional y, sin embargo, sigue vigente.