Santo Domingo. – Los abogados Plutarco Jáquez y Jean Cristofer Pérez Lebrón, representantes legales de varias de las víctimas del caso Jet Set, manifestaron estar de acuerdo con la calificación jurídica de homicidio involuntario que ha formulado el Ministerio Público en el proceso donde se acusa como coautores a Antonio Espaillat y su hermana Maribel.
“Yo estoy de acuerdo con la calificación jurídica que ha hecho el Ministerio Público en este caso, por los elementos que hasta este momento se han presentado. Estoy de acuerdo con el Ministerio Público, pero el que me conoce sabe que no es por estar haciéndole coro a Yeni Berenice ni a Wilson Camacho. El que conoce a Plutarco sabe las confrontaciones públicas que yo he tenido con Yeni Berenice cuando era fiscal del Distrito Nacional”, expresó el abogado Jáquez.
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Durante la entrevista en el programa Despierta con CDN, Plutarco Jáquez aclaró que, con base en los elementos actuales del expediente, respalda la calificación de homicidio involuntario dada por el Ministerio Público, señalando que como abogado debe actuar con objetividad.
Elementos que sustentan homicidio involuntario
Explicó que se debió presentar una acusación por homicidio involuntario, ya que surgieron elementos de un testigo y pruebas que, precisamente, son las que sustentan esa figura penal. Afirmó que, sin esas faltas eventuales, no habría homicidio voluntario.
Recalcó que, mientras no se presenten nuevos elementos de prueba, continuará de acuerdo con la tipificación hecha por el Ministerio Público.
“Hasta que a mí no me traigan otros elementos de prueba, fuera de eso que han aparecido, hasta el día de hoy lo que hay es un homicidio involuntario. Con esos elementos, que insisto, sin esos elementos no hay homicidio voluntario”, reiteró Jáquez.
Por su parte, el abogado Jean Cristofer Pérez Lebrón, en representación de las señoras Kiara Lirisset Lantigua Ventura y Luissana Rolisset Grullón Ventura, expresó que del proceso actual surgen dos realidades: una es la expectativa social sobre lo que sucederá. Y la otra tiene carácter normativo, relacionada con las limitaciones que impone la legislación penal vigente.
“Si tuviésemos una legislación más moderna, más actualizada, probablemente se incluirían otros elementos que pudieran tipificar el hecho como homicidio voluntario, por esa serie de advertencias que recibieron los propietarios de esta infraestructura. Sin embargo, con la legislación que tenemos actualmente, todos esos elementos probatorios o indiciarios presentados por el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción se enmarcan perfectamente en el tipo penal de homicidio involuntario”, explicó Pérez Lebrón.
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El abogado agregó que se trata de una cuestión normativa basada en lo que la ley establece respecto a la conducta. La cual estaría siendo calificada como imprudencia, negligencia o inobservancia de protocolos y reglas en el manejo de dicha infraestructura.