Con el objetivo de precisar la base imponible del impuesto selectivo al consumo y eliminar el margen de interpretación entre la Administración Tributaria y un productor de cervezas —que genera deudas tributarias estimadas en más de mil millones de pesos anuales—, la reciente ley 30-26 modificó, a través de su artículo 41, el literal b) del artículo 367 del Código Tributario.
La ley ratifica que la base imponible del impuesto selectivo al consumo ad valorem es el precio de venta al por menor del producto, pero precisa que corresponde “al precio final al consumidor, incluyendo de manera integral y sin excepción todos los componentes, costos y elementos incorporados al producto para su comercialización.”
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De forma expresa, la ley dispone que el precio incluye “el valor atribuible al líquido alcohólico, envases, empaques, etiquetas, tapas, cierres, envolturas, presentaciones comerciales, servicios conexos, así como cualquier otro insumo o elemento accesorio que forme parte del producto final ofrecido al consumidor.” Como nota adicional, la nueva normativa establece de forma contundente que “Queda prohibida cualquier deducción, exclusión, segmentación o fraccionamiento del precio de venta al por menor para fines de la determinación de la base imponible del componente ad valorem.”
La ley 30-26 facilitará el trabajo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución que podrá aplicar, sin trabas jurídicas, el precio de venta al por menor como base imponible del impuesto selectivo sobre las bebidas alcohólicas y cervezas. Ello le permitirá someter a la obediencia al contribuyente rebelde y restablecer la igualdad de trato entre todos los productores, principio esencial de la equidad tributaria. Así se reafirma que, en un Estado de derecho, ningún acuerdo particular puede prevalecer sobre la ley. Dura lex, sed lex.