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Autorización de expedición de cédula de identidad a menores de 12 años abre un debate legal en el país

Por Raúl Germán B.
@RaulGermanB

Santo Domingo, RD.– La Junta Central Electoral (JCE), según expresan sus informaciones públicas, ha autorizado a la expedición de cédulas de identidad a todas las personas menores de 12.

Explicaron que esto no será obligatorio y que esto se hace en cumplimiento de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que establece en su artículo 70, sobre la cédula de identidad: “Es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.

Las reacciones a favor y en contra no se hicieron esperar. Por tal motivo, se entrevistó a dos especialistas en el tema, para que expliquen las dimensiones de la ley y de la decisión de la Junta Central.

El doctor Fulvio Darinel Sulsona, presidente de la Junta Electoral Municipal Santo Domingo Oeste y notario público, ratificó que esta decisión está fundamentada en la Ley 15-19.

“Esa resolución lo que viene es a acatar un mandato de la ley, de que se les dé las cédulas a los menores y adolescentes. Es un arma de doble filo, ciertamente. Pero lo positivo es que hay menores que delinquen y por no tener cédulas no es posible registrarlos en la base de datos de la ficha, en el Ministerio Público, de Niños, Niñas y Adolescentes, para tener un historial delictivo de esa persona. Con la cédula eso se logra”, argumentó.

Indicó que, lamentablemente, en el país hay niñas que quedan embarazadas y tienen hijos a esa edad, y no pueden declarar a la criatura, porque no tienen cédulas.

“Entonces, creo, incluso, que esa resolución está demás, porque es la propia Ley 15-19 que lo establece, que introdujo novedosos cambios sobre la cédula de identidad. Toda persona, desde el momento que es declarada, se le asigna un número único de identidad. Este es el mismo número que se le asigna a la cédula, la cual de forma voluntaria, puede obtener toda persona que haya cumplido 12 años, acompañado de uno de sus padres. Y las niñas de 12 años, en estado de embarazo, pueden obtenerla”, precisó.

Avanzó que esto no es único en la República Dominicana. “En España, a los niños se les asigna un DNI, que deben de presentarlo para viajar. En el Salvador, en Argentina, en Bolivia, entre otros, se les provee un documento de identidad. Es muy buena medida, porque evitaría suplantación de personas”, agregó.

José Antonio Gomera, abogado penalista con más de 30 años de experiencia y especialista en Derecho Electoral, comunicó: “Con la cédula yo me voy más lejos, yo la daría con el nacimiento, ya que hay un número único. Lo único que no se sería electoral, porque no estaría en la edad de votar. También pudieran ser cédulas de identidad y electoral, pero crear un reglamento que establezca que los derechos para el sufragio, es a partir de los 18 años”.

Reveló que el entregar una cédula a un menor de edad no lo libera de estar bajo el criterio de las leyes que rigen su condición, esto es el Código del Menor y la Constitución de la República.

“Asignar una cédula no da libertad de adultos, las restricciones están ahí. Y cuando los menores tienen hijos, pueden declararlos con esa cédula. La cédula sigue siendo una identificación, que te permitirá votar cuando sea mayor de edad. Por lo tanto, yo no le veo ningún problema a la expedición de cédulas a menores”, añadió.

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