Orientación Electoral

Los colegios electorales: fundamentales en los comicios de RD

Las elecciones municipales contaron con 16,851 colegios electorales, a nivel nacional.
Las elecciones municipales contaron con 16,851 colegios electorales, a nivel nacional.

Los Colegios Electorales garantizan la transparencia y la integridad de las elecciones. ¿Cuáles son sus principios fundamentales? ¿Cómo son capacitados sus integrantes? ¿Cuál es su rol principal?

La Junta Central Electoral es un órgano comicial con la responsabilidad de administrar, arbitrar y fiscalizar los procesos electorales que realiza la República Dominicana cada cuatro años.

Desde esta institución se desprenden otros órganos claves para que estas funciones sean exitosas, hablamos de las juntas electorales, las OCLEE, las OSE y los colegios electorales.

En el caso de los colegios electorales se les denomina así a las mesas electorales creadas por la JCE bajo las condiciones establecidas en asambleas, debidamente convocadas, para que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio.

Cada colegio electoral se identifica por un número de orden, comenzando por el dígito 1 en cada municipio y todos, a nivel nacional e internacional, están integrados por cinco miembros:

  • Presidente o presidenta
  • Primer vocal
  • Segundo vocal
  • Secretario
  • Sustituto del secretario

Sensibilización

En tiempos electorales la JCE pone en marcha diferentes campañas publicitarias que buscan motivar a la ciudadanía a formar parte de los colegios electorales para las elecciones generales ordinarias municipales, las presidenciales y congresuales, así como incentivar a los jóvenes a interesarse por votar en ese certamen electoral.

Estas campañas buscan que la población se integre a formar parte de estas dependencias con tiempo suficiente para recibir los entrenamientos necesarios y así realizar una excelente labor el día de las elecciones.

Principios que rigen a los colegios electorales

La integridad, responsabilidad, participación, solidaridad e imparcialidad son los principios que deben regir la conducta de los funcionarios de los colegios electorales, tal como establece la JCE.

La institución expresa que es importante la responsabilidad de los funcionarios de los colegios electorales. Esto debido a que, cuando los ciudadanos de una localidad deciden participar como funcionarios de estos, están suscribiendo un compromiso con la nación.

La labor de cada miembro de un colegio electoral está dirigida a administrar de una manera transparente cada proceso de jornadas que requieren tomas de decisiones de suma importancia para todos los dominicanos y dominicanas, ya que a través del mismo se eligen a los funcionarios que han de ser representantes de los poderes del Estado.

Más de 84 mil miembros de colegios en comicios municipales

El subdirector de Elecciones de la JCE, Ángel Castro, informó que las pasadas elecciones municipales contaron con 4,295 recintos electorales, 16,851 colegios electorales, 514 mesas auxiliares y 84,255 miembros de colegios electorales a nivel nacional.

Para ser funcionario de un colegio electoral, se debe ser elector o electoral del municipio y tener residencia en el mismo.
Para ser funcionario de un colegio electoral, se debe ser elector o electoral del municipio y tener residencia en el mismo.

Capacitaciones

Castro detalló que para la capacitación y nombramiento de los miembros de los colegios electorales, la JCE hace una convocatoria a la ciudadanía para que participe en los talleres de aprendizaje; hace campañas a través de los medios de comunicación, realizan programas de sensibilización con varios gremios profesionales (abogados, maestros), sectores religiosos y universitarios, etc.

Asimismo, sostuvo que se realizan los programas de sensibilización a la ciudadanía en encuentros con estudiantes del último nivel de bachillerato en centros educativos públicos y privados, donde se imparten conferencias como la del “Voto consciente y responsabilidad ciudadana”, para motivar a los jóvenes para que se integren a los colegios electorales.

El funcionario explicó que luego de esta sensibilización por diferentes medios, las capacitaciones se inician un año antes del proceso electoral, donde cada junta electoral es la responsable de organizar los comicios en su demarcación.

Selección de los instructores

La Dirección de Elecciones de la JCE, como responsable de la educación electoral, realizó una convocatoria de concurso nacional para instructores.

Los instructores fueron evaluados según el perfil que tenía el pliego de condiciones para optar por el puesto. El personal seleccionado fue capacitado por elecciones.

Ángel Castro informó que en esta convocatoria participaron alrededor de 1,700 ciudadanos a nivel nacional para ser instructores y de ellos calificaron unos 456, según la necesidad de cada municipio para poder capacitar a sus ciudadanos y ciudadanas.

Capacitación instructores

Para las capacitaciones, Castro epxlica que que se hacen convocatorias para estos talleres, los que se organizan para grupos de 30.

“En esa primera fase de capacitación a ellos se les instruye sobre las dos primeras etapas de la administración de un colegio electoral, que tiene que ver con la instalación y la votación”, precisó el subdirector de Elecciones.

Primera fase

En esa primera fase, a nivel nacional concurren alrededor de unos 160 mil ciudadanos. Aquellos que acumulan y aprueban los talleres con más de 70 puntos son convocados a una segunda fase de capacitación y luego son capacitados sobre el escrutinio y la devolución de los materiales en las siguientes etapas.

Segunda fase

“A esa segunda fase van alrededor de 135,000 ciudadanos que vienen del programa de capacitación que aprobaron en la primera fase. Luego, quienes aprueban la segunda fase son nombrados por las juntas electorales; ese es el personal que va a trabajar en los colegios electorales”, detalló Castro.   

Nombramientos

Después de que las juntas electorales nombran el personal, que viene de ese banco de elegibles, se les da una tercera capacitación de reforzamiento a los cinco miembros de cada colegio (presidente/a, secretario, primer vocal, segundo vocal y sustituto de secretario).

Condiciones para ser funcionario de un colegio electoral

Sobre las condiciones para que una persona pueda ser funcionario o funcionaria de un colegio electoral, la institución establece que debe ser elector o electoral del municipio y tener residencia en el mismo.

Además, quienes funjan como miembros de colegios electorales, no deben aparecer como inhabilitados en la sección contenida en la lista definitiva de electores en el padrón electoral.

Las personas que conformen los colegios electorales deben saber leer y escribir, tener buena ortografía y caligrafía, experiencia electoral, preferiblemente, y no tener impedimento establecido por la Constitución ni por la Ley Electoral.

Rol de los funcionarios de los colegios electorales

Los funcionarios de los colegios electorales tienen el rol de organizar y dirigir el proceso de votación, garantizar la emisión del voto de los electores, realizar el escrutinio de los votos recibidos y comunicar resultado a la Junta Electoral de su jurisdicción mediante entrega de las actas correspondientes.

Asimismo, deben entregar a los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la Junta Electoral, la relación de votación con los resultados del escrutinio del colegio, los cuales deben coincidir con los datos registrados en el acta electoral.

También está entre las competencias de los miembros de cada colegio electoral, entregar la valija con el material de las elecciones al encargado de recinto o a la Junta Electoral, según el caso, con los materiales oficiales utilizados, debidamente cerrada, según lo previsto en la Ley electoral y dar cumplimiento a las instrucciones emanadas por la JCE y las juntas electorales correspondientes en los casos enmarcados en su jurisdicción.

Voluntariado

Ser miembro de un colegio electoral es un acto voluntario, así como ir a recibir la capacitación. Pero, una vez son nombrados por las juntas electorales ya es de cumplimiento obligatorio ejercer sus funciones.

Sanciones

Las sanciones para los miembros de colegios electorales que no cumplan con su rol, están establecidas en la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral. Esta ley establece que para ese tipo de incumplimiento a partir del artículo 308 serán aplicadas sanciones administrativas de 1 a 200 salarios a aquellos miembros de los colegios electorales que no se presentasen a sus servicios en la fecha de votación.

Elecciones municipales

Finalmente, expresó que en términos generales el proceso electoral del pasado domingo 18 de febrero fue muy bueno y exitoso gracias a una estridente organización del órgano electoral y las juntas electorales.

 “Siempre hay posibilidad de mejoras que debemos nosotros identificarlas para las próximas elecciones que se realizarán el 19 de mayo”, puntualizó Castro.

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