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Soto Jiménez dice es atinada la creación Comando Sur de la Fuerza Aérea en Barahona

Soto Jiménez dice es atinada la creación Comando Sur de la Fuerza Aérea en Barahona
Base Aérea Puerto Plata

SANTO DOMINGO.-El exministro de las Fuerzas Armadas,  general retirado José Miguel Soto Jiménez, definió como atinado el  Decreto 366-23 con el cual el presidente Luis Abinader  dispone la creación de una base aérea en la provincia de Barahona, bajo el nombre de Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana

Al hablar con CDN Digital, Soto Jiménez dijo que con esta disposición convierte a Barahona en un importante punto geopolítico en la región del caribe por sus facilidades estratégicas para el abordaje del patrullaje a los fines de combatir el narcotráfico y el flujo ilegal de indocumentados.

El reconocido historiador puntualizó además que este decreto devuelve este comando aéreo a la región sureña ya que el mismo existió desde la era trujillista hasta la década de los noventas.

Con esta la República Dominicana tendría tres bases aéreas al unirse al Comando Norte, Puesto Plata y la Base Aérea de San Isidro.

El decreto en su artículo 2 establece que el comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana creará una unidad encargada de la gestión operativa del Comando Sur de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, así como también dispondrá su entrenamiento, equipamiento y la organización de esta, dentro de la Tabla de Organización y Equipos (TOE), de conformidad en lo establecido en la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Agrega que se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para fines de construcción de la Base Aérea de Barahona, una porción de terreno dentro de la parcela núm. 20 del Distrito Catastral num. 14.1 de la provincia de Barahona. 

Además, se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Fuerza Aérea de República Dominicana, entre en posesión de las porciones de terreno declaradas de utilidad pública por el presente decreto, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. 

Más contenido por David Ruíz Pérez

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