El Senado aprobó este viernes, en única discusión y por unanimidad, el proyecto del nuevo Código Procesal Penal con las modificaciones remitidas por la Cámara de Diputados, y lo envió al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.
El presidente Luis Abinader tiene 10 días constitucionales para pronunciarse, aunque por la sentencia TC/0765/24 el plazo no debe superar el 11 de diciembre.
La pieza fue acogida por unanimidad y ahora la ley pasa al Ejecutivo para su decisión final.
La ley contiene 470 artículos, es una fusión de tres iniciativas y sus proponentes son los senadores Omar Fernández, Félix Bautista, Cristóbal Venerado Castillo y Antonio Manuel Taveras.
El Senado remitió el pliego a la Cámara de Diputados el 4 de noviembre, tras aprobarlo el 28 de octubre, por lo que los diputados tuvieron un mes para conocer la norma.
En su fallo del 6 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró nula la Ley 10-15 y dio un año al Congreso para elaborar un nuevo marco legislativo, advirtiendo que, de no hacerlo, volvería a regir la ley de 2002.
Plazos y medidas procesales
La ley aprobada establece que la instrumentación de un proceso puede durar hasta cuatro años si es normal y cinco años si se declara complejo.
Sobre los plazos razonables, se dispone que todas las partes deben garantizar la celeridad; si el imputado retarda el proceso, los entes administradores de justicia pueden descontar ese tiempo.
La prisión preventiva se mantiene igual que en el código actual, con un máximo de 18 meses.
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Artículos controversiales y peritajes
El debate en la Cámara de Diputados se centró en artículos relacionados con las facultades del Ministerio Público, especialmente los referidos a peritajes, como el artículo 211 sobre el nombramiento de peritos.
Los diputados Alfredo Pacheco y Amado Díaz propusieron que el MP designe peritos mediante dictamen motivado durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba.
En la legislación aprobada en primera lectura el pleno había quitado esa facultad al Ministerio Público, pero esa disposición terminó devuelta en la versión final.
La moción de Pacheco y Díaz establece que los peritos en otro momento son nombrados por resolución motivada del juez o tribunal a propuesta de parte; que el número de peritos se determina según la complejidad; y que el dictamen o resolución que ordena el peritaje fije razones, objeto, alcance y plazo.
El procesal vigente no condiciona al MP la designación de peritos a que no sea “anticipo jurisdiccional”; durante la etapa preparatoria, los nombra el Ministerio Público.
Asimismo, se modificó la redacción del artículo 215 para agregar al MP en lo relativo a la ejecución del peritaje, de forma que el órgano persecutor, juez o tribunal que dispuso el peritaje resuelva las cuestiones que surjan durante su realización.
Otro punto debatido fue la interrupción de la prescripción en el artículo 48, numeral 1, cuya modificación en la Cámara Baja establece que la prescripción se interrumpe por la imposición de medida de coerción, la presentación de la acusación y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
La redacción eliminó la frase «presentada por el Ministerio Público» que complementaba el numeral, y señala que, una vez provocada la interrupción, el plazo comienza a correr desde su inicio.
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Entraría de inmediato en vigencia
El nuevo Código Procesal Penal entraría en vigencia de inmediato tras la promulgación, a diferencia de la Ley 74-25 del Código Penal, que tiene un año de vacatio legis.
La aprobación tuvo carácter de urgencia por la sentencia TC/0765/24, que pone en riesgo más de 100 artículos de la Ley 10-15 vigente.
La reforma procesal busca además armonizar procedimientos con la Ley 74-25, fortalecer la capacidad de respuesta del Ministerio Público y de los tribunales, y asegurar que las reglas del proceso reflejen los cambios introducidos al régimen penal sustantivo, según el considerando octavo de la legislación.
Por Abednego Paulino