A raíz del video que se viralizó la noche del miércoles, en el que se observa un incidente violento en el restaurante MG Kitchen, el acusado asegura que actuó en legítima defensa. Sin embargo, el debate sobre si su accionar se enmarca o no dentro de lo permitido por la ley ha vuelto a cobrar fuerza. Este debate se observa principalmente en redes sociales y espacios de opinión.
De acuerdo con el Código Penal Dominicano, en su artículo 328, no hay crimen ni delito cuando el hecho se produce por necesidad actual de legítima defensa. Esto es válido siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas.
En ese sentido, la jurisprudencia establece tres elementos indispensables para que una acción sea considerada legítima defensa. Primero, que haya existido una agresión ilegítima. Segundo, que se haya utilizado un medio racional y proporcional para repelerla. Finalmente, que el acusado no haya provocado la agresión.
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La pieza audiovisual será determinante en el proceso judicial, ya que podría confirmar o descartar la versión del acusado. Las autoridades deberán analizar si en efecto hubo una amenaza real. También deben determinar si el medio utilizado fue proporcional al peligro y si el imputado actuó en reacción. El análisis incluirá si actuó como parte iniciadora del conflicto.
Lo que dijo el acusado
«Problemas personales, yo estaba compartiendo con amistades y el vino y me dio un galleton vanísimo y me hizo pasar una vergüenza, yo reaccioné y le, dispare, eso fue cosa del momento»
Por el momento, el Ministerio Público no ha ofrecido declaraciones oficiales sobre cómo interpretará el incidente a la luz del marco legal vigente.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Agresión Ilegítima | Debe existir una agresión real, actual e inminente que amenace la vida, integridad física, o bienes jurídicos de la persona que se defiende. |
| Necesidad de la Defensa | La defensa debe ser necesaria para repeler la agresión, es decir, que no exista otra opción para evitar el daño. |
| Proporcionalidad de los Medios | La respuesta defensiva debe ser proporcional al ataque. No se puede utilizar más fuerza de la necesaria para repeler la agresión. |
| Defensa Propia y de Terceros | El Código Penal Dominicano contempla la posibilidad de actuar en defensa propia o de terceros, protegiendo a personas amenazadas por una agresión ilegítima. |