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Fiscal Rosalba Ramos advierte sobre consecuencias penales de la difamación en redes sociales

La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, alertó sobre las implicaciones legales de difundir informaciones falsas o dañinas contra otras personas a través de redes sociales, advirtiendo que una sola publicación puede convertirse en un delito tipificado por la ley dominicana. Ramos recordó que, aunque la libertad de expresión es un derecho constitucional, “tiene límites cuando se utiliza para destruir la reputación o el honor de alguien”.

Durante su acostumbrada cápsula informativa en el programa 55 Minutos con Julissa Céspedes, que se transmite de lunes a viernes por CDN, canal 37, a las 10:00 de la noche, la fiscal explicó que la difamación no solo afecta moralmente a las personas, sino que también conlleva sanciones penales en la República Dominicana. Según indicó, este delito está regulado por la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. También la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, las cuales extienden su aplicación al ámbito digital, incluyendo redes como Facebook, Instagram, WhatsApp y YouTube.

Ramos enfatizó la importancia de conocer los alcances legales de lo que se publica en línea. Explicó que incurre en difamación toda persona que atribuya falsamente a otra un hecho determinado que dañe su honor o reputación. En especial, cuando la imputación se realiza de forma pública, ya sea mediante redes sociales, mensajes masivos o declaraciones sin pruebas.

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“Publicar acusaciones sin evidencias puede acarrear sanciones que van desde quince días hasta seis meses de prisión correccional, además del pago de multas”, señaló Ramos.

Según los casos de difamación, pueden aumentar las sanciones

Asimismo, advirtió que cuando la persona afectada es un funcionario, las sanciones pueden aumentar significativamente.

“La ley protege el derecho de toda persona a su buen nombre, porque la reputación es un valor tan importante como la libertad”, subrayó.

Sin embargo, aclaró que la legislación también reconoce el derecho a la defensa legítima cuando la información divulgada es verídica, comprobable y de interés público. Esto, siempre que haya sido comunicada de buena fe. En esos casos, el autor podría quedar exento de responsabilidad penal.

Ramos insistió en que el objetivo de la ley no es censurar la libertad de expresión, sino garantizar que este derecho no se convierta en un medio para destruir a otros.

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“Con las redes sociales, la difamación ha cambiado de forma, pero no de esencia. Hoy, un solo comentario puede alcanzar a miles de personas en segundos”, enfatizó.

El anonimato en internet no exime de responsabilidad por difamación

De igual manera, la fiscal recordó que el anonimato en internet no exime de responsabilidad. Esto, ya que los rastros digitales pueden verificarse y el daño causado puede resultar irreparable.

“La palabra tiene poder: puede informar, construir y unir, o puede herir, dividir y destruir. Por eso, antes de publicar, debemos preguntarnos si lo que decimos es verdad, si estamos actuando con respeto y si estamos aportando algo positivo”, concluyó.

Ramos reafirmó que desde el Ministerio Público se promueve la educación ciudadana como forma de prevención y justicia social. Señaló que hablar con responsabilidad también es una forma de hacer justicia.