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¿Qué debe hacer cuando atropella a una persona según la Ley 63-17?

¿Qué debe hacer cuando atropella a una persona según la Ley 63-17?.(foto: CDN)

Santo Domingo, RD.- Según la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, cuando una persona atropella a alguien, debe seguir ciertos pasos y procedimientos específicos:

  1. Detenerse en el lugar del accidente: El conductor tiene la obligación de detenerse de inmediato en el lugar donde ocurrió el accidente.
  2. Brindar asistencia médica: Si la persona atropellada está herida, el conductor debe prestarle asistencia médica inmediata en la medida de lo posible. Esto puede incluir llamar a los servicios de emergencia (como una ambulancia) si es necesario.
  3. Informar a las autoridades: El conductor debe informar a las autoridades competentes sobre el accidente lo antes posible. Esto incluye notificar a la policía de tránsito local y proporcionar los detalles necesarios sobre lo ocurrido.
  4. Proporcionar datos personales: El conductor debe identificarse plenamente ante las autoridades y proporcionar los datos de contacto pertinentes, así como cualquier otra información requerida sobre su licencia de conducir y seguro del vehículo.
  5. Colaborar con la investigación: Es fundamental que el conductor coopere completamente con la investigación oficial del accidente. Esto implica proporcionar declaraciones precisas y honestas sobre las circunstancias del incidente.

Es importante recordar que la Ley 63-17 busca proteger la seguridad vial y asegurar que todas las partes involucradas en un accidente de tránsito reciban la atención y la debida diligencia requeridas. No seguir estos pasos puede resultar en sanciones legales y administrativas para el conductor responsable del accidente.

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Otras sanciones según la Ley 63-17

La presente ley también tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.

En su artículo 303 la ley indica que los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados.

Además de otras agravantes la normativa cita la muerte involuntaria de una persona o más personas, lo que implicará una sanción de uno a tres años de prisión y multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

¿Qué dice el artículo 304 de la ley 63-17?

El artículo 304 establece que se considerarán infracciones con agravantes, cuando los daños provocados se realicen por conducción con uso del celular, exceso de velocidad. También la violación de la luz roja del semáforo o a la señal de pare o ceda el paso.

Así mismo por conducir bajo los efectos del alcohol o droga, realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas. Además de transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho. También por conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

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