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Presidente Cámara de Diputados favorece revisión de Ley de Hidrocarburos

Sostuvo que además de modernizarla hay que humanizarla

Santo Domingo, RD.- El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, favoreció la modificación a la Ley de Hidrocarburos anunciada por el presidente de la República Luis Abinader, y dijo que es partidario de que se revise la estructura de los márgenes de comercialización.

Aunque se desconoce cuándo el Ejecutivo estaría enviando al Congreso el proyecto de modificación, el presidente de los diputados calificó como loable la iniciativa, tras asegurar que la Ley de Hidrocarburos cumplirá casi 20 años y que por lo tanto, ya está obsoleta.

Sostuvo que además de modernizarla, la ley hay que humanizarla y revisar la  discrecionalidad que se otorga a algunas entidades.

Sin embargo, a juicio de algunos legisladores de oposición, si realmente se quiere que los combustibles lleguen a menor costo a la población, son otras las medidas que deben  tomarse

Aunque al respecto se han generado  muchas expectativas, a juicio del vocero del bloque del PRM, lo correcto es esperar a conocer la propuesta que enviará el presidente de la República.

En su discurso de rendición de cuentas, Luis Abinader explicó que desde el 16 de agosto hasta la fecha el precio del petróleo ha aumentado más de un 45%, situación que llevó a que sólo en los dos primeros meses del 2021, y para paliar estos incrementos, el Gobierno haya  tenido que asumir unos costes de 967 millones de pesos.

Ley de Hidrocarburos

DECRETO NÚM: 307-01

Considerando: Que la Ley No. 112-00 promulgada en fecha 29 de noviembre del 2000 establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.

Considerando: Que dicha Ley establece la libertad de importar combustibles fósiles y derivados del petróleo a personas físicas o empresas que tengan estructura para tales fines.

Considerando: Que asimismo la Ley ordena al Poder Ejecutivo dictar el reglamento de aplicación dentro de un plazo de noventa (90) días siguientes a su promulgación.

Considerando: Que es deber del Estado Dominicano Ejecutar programas de compensación económica que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Ley 112-00 a través de sus diferentes instituciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente Reglamento:

Objetivos del Presente Reglamento

El presente reglamento está destinado a servir de guía a las actividades que realizarán las empresas o personas físicas que importen fósiles y derivados del petróleo para la venta total, parcial ó para consumo propio como medio de generación de electricidad, en cuanto al mecanismo para el pago y tramitación de los impuestos por parte de las empresas importadoras como agentes de retención, así como otros aspectos establecidos mediante la Ley de Hidrocarburos, No. 112-000, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de noviembre del 2000.

Reglamento. Ley Hidrocarburos No. 112-001 Establece, además, lo relativo a la creación de fondos especializados para programas de compensación por parte del Poder Ejecutivo y al proceso de fiscalización de los volúmenes importados, refinados y despachados por empresas y personas físicas importadoras de productos derivados del petróleo. Las modificaciones o ampliaciones al presente reglamento deben tener la aprobación del Poder Ejecutivo.

Más contenido por Redacción CDN

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