El Tribunal Superior Electoral declaró este lunes inadmisible la acción de amparo sometida por la presidenta del Partido Opción Democrática, Minou Tavárez Mirabal, y otros dirigentes en contra de la decisión de la Junta Central Electoral de rechazarle la solicitud de reconocimiento a esa organización política.
Consideró que la acción de amparo es notoriamente improcedente, en virtud de que no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.
Los jueces establecen en su fallo que el número de afiliados al Partido Opción Democrática, que fue constatado por la Junta, asciende a un 38.41% de los presentados como inscritos, por lo que determinó que no cumple con las disposiciones del órgano electoral.