Santo Domingo, RD. – El experto en Seguridad Social, doctor Frank Aristy, advirtió que resulta urgente aumentar las cotizaciones de pensiones del 9.97 al 16.3 por ciento. A su juicio, este ajuste representa la única vía para que los trabajadores accedan a una pensión mínimamente digna al cumplir los 60 años de edad y 30 años de cotización ininterrumpida.
Asimismo, explicó que la República Dominicana mantiene la tasa de cotización más baja del mundo. Aristy ofreció estas declaraciones durante una entrevista concedida a Andrés Matos y Eli Heiliger, en el programa Periodismo y Sociedad, transmitido por el canal 19.
“Aquí se cotiza el 9.97 del salario del trabajador para asuntos de Pensiones, el trabajador aporta el 2.87% y el empleador 7.10 % aportes insuficientes para beneficiar de una pensión digna a un empleado al llegar al final de su vida laboral”, explicó Aristy.
LE PUEDE INTERESAR:
Cotización actual y distribución de aportes
Indicó que de ese 9.97 %, el 8.40 % se deposita en la cuenta individual del trabajador. El resto, precisó, se destina a otros renglones que también generan beneficios para el afiliado.
En ese mismo orden, reiteró que alcanzar una pensión aceptable exige elevar la cotización. De lo contrario, el trabajador solo ahorra un 8.40 % de su salario. Con el ajuste propuesto, sostuvo, la cotización pasaría al 16.3 %, al aumentar el aporte efectivo al 14.3 % del ingreso mensual.
“Por eso es imposible matemáticamente que un trabador, ahorrando apenas ese porcentaje de su salario, pueda disfrutar una pensión digna a la edad de retiro, por lo menos equivalente al 60 por ciento de su salario, eso es imposible”, enfatizó.
De igual forma, señaló que diversos cálculos proyectan que una persona que se retire a los 60 años, tras 30 años de cotización, recibiría una pensión equivalente entre el 22 y el 25 por ciento de su salario.
“Soy más optimista, según mis cálculos, si un trabajador se retira a las 60 años de edad y que haya cotizado 30 años va a recibir una pensión equivalente al 35.3% de su salario promedio, es decir, si un trabajador gana 100 mil pesos, al retirarse en estas condiciones recibirá una pensión de apenas RD$35,300.00 pesos, otro que gane 20 mil pesos recibiría una pensión de RD$7,000.00 pesos y quienes se pensione en estas condiciones ganado RD$10,000.00 pesos mensuales recibiría una pensión de apenas RD$3,500.00”, recalcó.
No obstante, advirtió que ni los trabajadores ni los empleadores muestran disposición a aumentar la cotización. Esta resistencia, afirmó, limita cualquier mejora sustancial en las pensiones.
Además, detalló que el sistema dominicano cuenta con tres seguros fundamentales. Entre ellos citó el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el cual cubre pensiones por edad avanzada, invalidez y protección a viudas e hijos en caso de fallecimiento del trabajador.
“También tenemos el Seguro Familiar de Salud y el Seguros de Riesgos Laborales”, afirmó.
TAMBIÉN PUEDE LEER:
Sobre las ganancias de las AFP
Al referirse a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Aristy explicó que sus ganancias deben estar bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Precisó que, en el año 2024, las AFP declararon ingresos por trece mil ochocientos ocho millones de pesos (RD$13,808,000,000.00).
Según indicó, estas entidades reportaron gastos por seis mil quinientos cincuenta y cuatro millones de pesos (RD$6,554,000,000.00). Como resultado, obtuvieron beneficios por siete mil doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos (RD$7,254,000,000.00). De ese monto, pagaron a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mil quinientos cincuenta y cuatro millones (RD$1,554,000,000.00), quedándoles un dividendo neto de cinco mil setecientos treinta y dos millones de pesos (RD$5,732,000,000.00).
Estos gastos, sostuvo, generan cuestionamientos, ya que las siete AFP juntas no emplean ni tres mil personas. Por ello, consideró que dichas cifras requieren una justificación más creíble.
PUEDE SER DE SU INTERÉS:
Historia de la Seguridad Social en el país (1948–2001)
“Nosotros tuvimos le Ley 18-96 sobre Seguros Sociales, creo la caja de Seguros Sociales y luego el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, la cual estuvo vigente desde el año 1948 hasta el 2001”, explicó.
Destacó que esta legislación presentaba un problema estructural, ya que resultaba altamente excluyente. Solo cubría a empleados privados con salarios bajos y dejaba fuera a sus familiares.
Recordó, además, que el tope salarial para cotizar era de RD$4,400.00. Esta limitación excluía a los empleados públicos y no contemplaba pensiones por sobrevivencia.
Ante esa realidad, indicó, la sociedad dominicana exigió una nueva legislación. Como respuesta, surgió la Ley 87-01, promulgada en 2001, con la que nació el actual Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).
Ventajas que trajo la Ley 87-01
Antes de la Ley 87-01, explicó, el país operaba con dos sistemas de pensiones. Uno regía a los empleados privados bajo la Ley 18-96 y otro protegía a los empleados públicos mediante la Ley 379 de 1981.
Con la entrada en vigor de la Ley 87-01, se incorporaron nuevas instituciones que rompieron el monopolio del IDSS en la administración de la salud y las pensiones.
Estas entidades asumieron funciones específicas: unas administran riesgos, otras supervisan y otras regulan el sistema. Gracias a este marco, los trabajadores obtuvieron la libertad de elegir su prestadora de salud y la entidad que gestiona sus fondos de pensiones.
Finalmente, resaltó que la ley introdujo por primera vez el sistema de capitalización individual, coexistiendo con el sistema de reparto que operaba anteriormente.